Artículo 11 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades y organismos que se mencionan, como el Congreso, el Gobierno, los jueces, el Cabildo, las Alcaldías, los organismos autónomos y los partidos políticos, están obligados a cumplir con lo que dice esta ley. Además, deben tomar medidas para que las personas indígenas y sus comunidades tengan los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona. Por último, también dice que toda la población tiene la obligación de respetar los derechos de los pueblos indígenas y de vivir en una ciudad donde todas las culturas convivan en armonía.
Texto oficial
Artículo 11. Sujetos obligados 1. Los sujetos obligados deberán respetar, proteger, garantizar, promover y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley son: I. El Congreso; II. El Gobierno; III. Las autoridades jurisdiccionales; IV. El Cabildo; V. Las Alcaldías; VI. Los organismos autónomos, y VII. Los partidos políticos. 2. Los sujetos obligados de la presente ley deberán adoptar medidas eficaces de inclusión, nivelación y acción afirmativa para garantizar, en su ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos de las personas indígenas y de los pueblos, barrios y comunidades, en condiciones de igualdad. 3. Es deber de la población en general respetar los derechos de los pueblos indígenas y construir una Ciudad y convivencia interculturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.