Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Ciudad de México debe darle prioridad a los grupos indígenas que la pasan más difícil, como las mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad, migrantes o quienes están en la cárcel. La ley los protege porque enfrentan más discriminación, violencia o abandono que otros. El gobierno debe tomar medidas para que sus derechos sean respetados y poco a poco quitar los obstáculos que les impiden tener una vida digna e integrada en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 10. Grupos indígenas de atención prioritaria 1. La Ciudad garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas indígenas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, trata, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. De modo enunciativo, no limitativo, esta ley reconoce como sujetos de atención prioritaria a las personas indígenas mujeres, niñas y niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, de la población LGBTTTI, personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, personas defensoras de derechos indígenas, personas en situación de calle, privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, en situación de desplazamiento forzoso interno y aquellas en situación de pobreza. 2. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de las personas indígenas que requieren atención prioritaria, a fin de alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad. Capítulo III. De los sujetos obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.