Artículo 9 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear un registro oficial, como un padrón, que debe mantenerse siempre actualizado. Los pueblos, barrios y comunidades indígenas, a través de sus asambleas (reuniones donde toman decisiones) y autoridades, podrán inscribir datos como: quiénes son, dónde viven, cómo eligen a sus líderes, quiénes pueden votar en sus asambleas, cuánta gente tienen por edades, idiomas que hablan y cualquier otra información que les parezca importante. El Gobierno de la Ciudad va a definir los pasos para que estos pueblos puedan acreditarse oficialmente y registrar a sus miembros, y la Secretaría será la que guarde esa información. Para decidir los límites geográficos de cada pueblo o barrio, trabajarán juntos los representantes de la comunidad, la alcaldía y varias dependencias del gobierno, como las de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Instituto Electoral. Importante: este registro no servirá para resolver pleitos sobre tierras o límites territoriales. Además, al definir el espacio geográfico de un pueblo o barrio, no se afecta quién es el dueño de los terrenos, ya sean privados, comunales, ejidales o públicos.
Texto oficial
Artículo 9. Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes 1. La Secretaría constituirá el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, mismo que deberá mantener actualizado en todo momento. Los pueblos, barrios y comunidades, por conducto de sus asambleas y autoridades representativas, podrán registrar los antecedentes que acreditan su condición, los territorios y espacios geográficos donde están asentados, los sistemas normativos propios mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de personas integrantes de las asambleas con derecho a voz y voto; la composición de su población por edad y género, etnia, lengua y variantes, y cualquier indicador relevante que, para ellos, deba considerarse. 2. El Gobierno de la Ciudad emitirá los procedimientos para la acreditación de la condición de pueblos, barrios y comunidades, así como para el registro de sus integrantes, tomando en cuenta las particularidades de territorios y espacios geográficos de cada pueblo y barrio. El Sistema de Registro y los registros de integrantes estarán resguardados por la Secretaría. 3. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría y con la participación de los pueblos, emitirá los criterios para la identificación y registro del pueblo, barrio ó comunidad indígena que se trate, de conformidad con lo establecido en laConstitución local. El Sistema de Registro no tendrá competencia para resolver controversias relacionadas con límites territoriales y tenencia de la tierra. 4. La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios se realizará en coordinación con las personas representantes del respectivo pueblo o barrio, la alcaldía que corresponda, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. 5. La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios no comprometerá los derechos sobre la propiedad en forma alguna. Se respetará la propiedad social, ejidal y comunal, pública y privada en los términos del orden jurídico vigente y en los términos registrales en los que se encuentre la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.