Artículo 13 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de invitar a los pueblos, barrios y comunidades a participar en los asuntos públicos de su zona, creando espacios y programas donde puedan opinar y ser tomados en cuenta. También deben poner reglas claras para que la gente pueda revisar cómo se gasta el dinero y cómo se hacen las políticas públicas, vigilando que todo sea transparente. Además, las Alcaldías tienen que cuidar las tradiciones, fiestas, culturas y lenguas de esos pueblos y comunidades, ayudándolos a mantenerlas vivas sin imponerles nada. Por último, deben trabajar junto con los pueblos y el Gobierno para diseñar proyectos que ayuden al desarrollo de la comunidad, siempre en equipo y con su consentimiento.
Texto oficial
Artículo 13. Obligaciones de las Alcaldías 1. Las Alcaldías promoverán la participación de los pueblos, barrios y comunidades en los asuntos públicos de la demarcación territorial, a través de la creación de instancias de participación e instrumentos de política pública. 2. Las Alcaldías establecerán mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas de sus políticas públicas y presupuesto, para que los pueblos, barrios y comunidades participen en la vigilancia de los mismos. 3. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos, barrios y comunidades en su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos. Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, desarrollen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus tradiciones, expresiones culturales, historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas. 4. Las Alcaldías deberán diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios de diversa índole, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, con los propios pueblos y el Gobierno, para impulsar el desarrollo de los pueblos, barrios y comunidades. TÍTULO TERCERO. DE LA AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Capítulo I. Derechos de autonomía
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.