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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona indígena y estás en un juicio, tienes derecho a que te apoye un abogado o defensora pública que hable tu lengua o entienda tu cultura. Ese abogado debe tomar en cuenta tu situación económica, tus costumbres, tu idioma y cómo vives. También debe respetar las diferencias entre hombres y mujeres para que el trato sea justo. La idea es que nadie quede en desventaja solo por ser indígena.

Texto oficial

Artículo 56. Personas defensoras públicas indígenas Las personas indígenas tendrán derecho a contar con una persona defensora pública indígena o con perspectiva intercultural y de género. Cuando se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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