Artículo 56 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona indígena y estás en un juicio, tienes derecho a que te apoye un abogado o defensora pública que hable tu lengua o entienda tu cultura. Ese abogado debe tomar en cuenta tu situación económica, tus costumbres, tu idioma y cómo vives. También debe respetar las diferencias entre hombres y mujeres para que el trato sea justo. La idea es que nadie quede en desventaja solo por ser indígena.
Texto oficial
Artículo 56. Personas defensoras públicas indígenas Las personas indígenas tendrán derecho a contar con una persona defensora pública indígena o con perspectiva intercultural y de género. Cuando se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.