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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios pueden tomar sus propias decisiones sobre lo que pasa dentro de su territorio, sin que alguien de afuera se meta. Si vives en ese lugar, tienes derecho a opinar y participar en los temas que afectan a toda la comunidad, sin importar quién eres, porque todos tienen las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 18. Ámbito de aplicación 1. Los pueblos y barrios ejercerán su autonomía en sus asuntos internos, dentro de los espacios geográficos en los que se encuentran asentados. 2. Las personas ciudadanas que habiten en dicho espacio geográfico tendrán derecho a participar, en condiciones de igualdad, en los asuntos generales del ámbito geográfico.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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