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Artículo 17 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades pueden tomar sus propias decisiones sobre lo que pasa adentro de ellos, siempre y cuando respeten la Constitución y los derechos humanos. Pueden organizarse como quieran, según sus propias costumbres y formas de gobierno. También tienen derecho a manejar su economía, política, educación, cultura y hasta sus recursos naturales, como el agua o el monte. Además, pueden resolver sus pleitos internos sin que un juez de fuera tenga que meterse, pero sin violar las leyes del país. En pocas palabras, se respeta su forma de vivir y decidir, siempre dentro de lo legal.

Texto oficial

Artículo 17. Autonomía en asuntos internos 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a la autonomía para sus asuntos internos y la ejercerán conforme a sus sistemas organizativos y normativos internos, dentro del orden constitucional y los derechos humanos. 2. Tendrán capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para su desarrollo económico, político, social, educativo, cultural, de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, así como para dirimir sus conflictos internos, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.