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Artículo 16 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad no deben meterse en la forma en que los pueblos, barrios y comunidades se organizan por dentro. Es decir, respetan sus propias costumbres, juntas o asambleas para tomar decisiones, siempre y cuando todo esté dentro de lo que marcan los derechos humanos y la Constitución (tanto nacional como local). Así que si una comunidad tiene su propio modo de elegir a sus representantes o resolver sus asuntos, el gobierno no puede intervenir a menos que se violen esos derechos o la ley.

Texto oficial

Artículo 16. No intervención de autoridades en formas internas de organización Los sujetos obligados de la Ciudad se abstendrán de intervenir en las formas internas de organización de los pueblos, barrios y comunidades, en el marco de las normas de derechos humanos y el orden constitucional federal y local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.