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Artículo 15 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada pueblo, barrio o comunidad tiene derecho a usar sus propias reglas y costumbres para organizarse y escoger a sus líderes. Pueden elegir a sus autoridades por un máximo de tres años, y entre ellas deben nombrar a una persona que las represente en el Consejo Consultivo. En esas elecciones, todos los habitantes del lugar pueden participar, siempre respetando los derechos humanos marcados en la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Si necesitan ayuda, pueden pedir apoyo al Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15. Organización y representación colectiva 1. Los pueblos, barrios y comunidades, tienen derecho a mantener y desarrollar sus formas de organización y elegir a sus autoridades representativas de conformidad con sus sistemas normativos propios. Elegirán a sus autoridades para un periodo máximo de tres años, dentro de las cuales se designará una persona representante ante el Consejo Consultivo. 2. En la elección de sus autoridades participarán las y los habitantes de dicho territorio de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la presente ley, la Constitución Federal, la Constitución local y los tratados internacionales de la materia. Podrán solicitar el apoyo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.