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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para aplicar lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre el respeto a los pueblos indígenas, originarios y comunidades que viven aquí. Es obligatoria para todos en la Ciudad y busca que se reconozcan y protejan tanto los derechos del grupo como los de cada persona indígena. También aclara quiénes tienen estos derechos y cómo se deben entender y poner en práctica.

Texto oficial

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley La presente ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de interculturalidad y de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que contempla la Constitución Política de la Ciudad de México. Es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad. Tiene por objeto reconocer, proteger, promover y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes; definir a los sujetos titulares de derechos; así como establecer sus principios de interpretación y medidas de implementación.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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