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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley se encarga de hacer valer los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos ya están escritos en la Constitución de México, en la de la Ciudad de México y en acuerdos internacionales que México firmó. Además, la Declaración de la ONU sobre derechos indígenas se debe cumplir obligatoriamente en la CDMX. En pocas palabras, es como un escudo legal que protege a las comunidades indígenas.

Texto oficial

Artículo 2. Marco normativo de los derechos de los pueblos indígenas Esta ley reconoce, protege, promueve y garantiza los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como en las normas generales y locales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es de observancia obligatoria en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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