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Artículo 36 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo protege los conocimientos, costumbres y secretos que han pasado de generación en generación en los pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México. Los grupos tienen derecho a cuidar y usar sin permiso de nadie su medicina tradicional, semillas, plantas, juegos, arte y hasta su propio conocimiento sobre la naturaleza. Estos saberes son para siempre de la comunidad, nadie los puede vender ni se pierden con el tiempo, y se heredan de abuelos a nietos. El gobierno local debe crear un sistema seguro para guardar estos conocimientos, especialmente los que se usan en medicina con plantas, animales u hongos, y solo se pueden compartir si la comunidad da su permiso, manteniéndolos en secreto si así lo deciden. También se reconocen los derechos de autoría y copropiedad sobre los productos que se creen a partir de estos conocimientos.

Texto oficial

Artículo 36. Salvaguarda de saberes y conocimientos tradicionales 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, así como las artes visuales e interpretativas. 2. Los derechos de los pueblos, barrios y comunidades sobre sus conocimientos, saberes y prácticas colectivas son inalienables e imprescriptibles y forman parte de su patrimonio cultural intergeneracional. 3. El Gobierno de la Ciudad creará un mecanismo de resguardo, salvaguarda y protección de los conocimientos y saberes colectivos de los pueblos, barrios y comunidades vinculados a sus recursos biológicos y utilizados en la medicina tradicional que considere sus procesos de adquisición, ejercicio, prácticas y complementación, así como las formas de transmisión y reproducción de los conocimientos, a partir de un enfoque de derechos, interculturalidad, de género y complementariedad; asimismo, serán protegidas, preservadas y resguardadas las plantas, los minerales, las semillas, los animales, hongos medicinales y otros recursos vinculados a sus saberes y conocimientos, de conformidad con la legislación aplicable, contemplando los siguientes aspectos: I. El derecho de los pueblos a mantener la secrecía de sus conocimientos colectivos; II. El derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado para el acceso, uso y aplicación del conocimiento colectivo; III. El derecho a la copropiedad y coautoría de metodologías, aplicación y desarrollo de datos y productos derivados de la investigación en relación con sus conocimientos colectivos, y IV. El derecho de los pueblos a solicitar el registro de los conocimientos. 4. La Secretaría de Educación Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Secretaría, creará un sistema de registro para la salvaguarda de saberes y conocimientos tradicionales de los pueblos, barrios y comunidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.