Artículo 37 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a crear sus propios medios de comunicación, como radios o periódicos, en su propio idioma. Las autoridades locales deben ayudar para que las comunidades indígenas puedan comprar, manejar y administrar estos medios, ya sean digitales, impresos o de multimedia. También tienen que asegurarse de que estas comunidades tengan acceso a internet y a tecnologías de información. Además, deben promover que los medios privados muestren la diversidad cultural de la Ciudad, pero sin censurar lo que digan. Por último, el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad debe incluir programas y contenidos que reflejen la cultura y las opiniones de estos pueblos y barrios.
Texto oficial
Artículo 37. Derecho a la comunicación 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas. Las autoridades locales, en el ámbito de sus atribuciones: I. Promoverán y realizarán las gestiones pertinentes a fin de generar las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que la ley de la materia determine; II. Adoptarán medidas eficaces para garantizar que los pueblos, barrios y comunidades puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación digital, impresa y de multimedia; III. Adoptarán medidas para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación de pueblos, barrios y zonas de concentración de comunidades; y IV. Promoverán que se refleje debidamente la diversidad cultural de la Ciudad en los medios de comunicación privados, sin perjuicio de la libertad de expresión. 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad establecerá medidas de inclusión para reflejar debidamente la diversidad cultural de la entidad y las expresiones culturales, información y opinión de los pueblos, barrios y comunidades. Capítulo II. Derechos económicos y sociales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.