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Artículo 35 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un pueblo, barrio o comunidad indígena, tienes derecho a estudiar desde la primaria hasta la universidad sin que te discriminen, igual que todas las personas. Las comunidades pueden ponerse de acuerdo con el gobierno para crear sus propias escuelas donde enseñen en su idioma y con sus propias formas de aprendizaje. El gobierno de la Ciudad de México debe incluir en los planes de estudio temas que respeten y promuevan la diversidad de culturas y lenguas indígenas. Las leyes de educación van a definir cómo se aplicará la enseñanza en dos idiomas (bilingüe) y con respeto a diferentes culturas (intercultural).

Texto oficial

Artículo 35. Derecho a la educación intercultural 1. Las personas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades, en particular las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a acceder, sin discriminación, a todos los niveles y formas de educación previstos en la legislación federal y local. 2. Los pueblos, barrios y comunidades se coordinarán con las autoridades correspondientes a fin de establecer sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 3. El Gobierno de la Ciudad, promoverá las medidas necesarias para incorporar contenidos desde una perspectiva intercultural en los planes y currículos escolares en todos los niveles educativos a fin de promover la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas en la Ciudad de México. 4. La legislación en materia de educación establecerá las disposiciones relativas a la educación bilingüe e intercultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.