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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que las personas indígenas pueden participar en todo lo que pasa en la Ciudad: en la política, la economía, la cultura, el ambiente y la sociedad. Pueden hacerlo por sí mismas o por medio de sus líderes o autoridades que las representen. También tienen derecho a opinar y ser tomadas en cuenta cuando se tomen decisiones importantes para todos. Todo esto debe hacerse como lo marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 20. Derecho a la participación Las personas indígenas, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de la Ciudad, así como en la adopción de las decisiones públicas, directamente o a través de sus autoridades representativas, en los términos previstos por la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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