Artículo 4 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe hacer leyes, acciones y decisiones para que los derechos de los pueblos, barrios y comunidades se cumplan poco a poco, según cómo vaya avanzando la ciudad. Los derechos que dice esta ley son solo un ejemplo, no son todos los que existen, y nadie puede usarla para quitar o reducir derechos. Cuando se aplique la ley, siempre se debe usar la regla que más proteja a la gente o la que dé más derechos, y la que más limite cuando se quiera restringir algo. Para entender la ley, hay que guiarse por tratados internacionales que México haya firmado y por lo que digan organismos de derechos humanos de la ONU y del sistema de América. Al aplicar la ley, las autoridades deben tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminar, incluir a todos, que sea accesible, proteger a los niños, pensar en el futuro y en las distintas culturas.
Texto oficial
Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación 1. Los poderes públicos adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias, de acuerdo con el grado de desarrollo democrático, social y económico de la Ciudad, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. 2. Los derechos previstos en la presente ley constituyen un catálogo enunciativo no limitativo para la supervivencia, la revitalización, la dignidad y el bienestar de los pueblos, barrios y comunidades. Ninguna disposición se interpretará en el sentido de menoscabar o limitar los derechos de éstos y sus integrantes. 3. En la interpretación y aplicación de la presente ley prevalecerá la norma más protectora o la interpretación más extensiva en el reconocimiento de derechos e, inversamente, la norma o la interpretación más restringida cuando se trate de establecer restricciones para su ejercicio. 4. La interpretación se realizará conforme a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la jurisprudencia internacional en la materia, las directrices, observaciones generales, criterios interpretativos y recomendaciones de los órganos internacionales y Relatores de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 5. En la aplicación de la presente ley, las autoridades atenderán las perspectivas transversales de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, intergeneracionalidad, diseño universal, buena administración, interculturalidad y sustentabilidad. TÍTULO SEGUNDO. DE LA CIUDAD INTERCULTURAL Capítulo I. De la Ciudad Intercultural
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.