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Artículo 74 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la Junta. Está formado por: el Presidente de la Junta, los titulares (jefes) de las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Social y Salud de la Ciudad de México, el jefe del DIF local, y cinco representantes de instituciones de ayuda social, cada uno de un tipo diferente según lo que decida el Consejo. También se invita a las juntas a alguien de la Secretaría de Hacienda federal, que puede votar si asiste; y cuando eso pasa, se agrega un sexto representante de instituciones sociales. Además, se invita a un representante de la Contraloría, que opina pero no vota. Cada miembro principal tiene un suplente, y si el Presidente falta, lo reemplaza el secretario de Gobierno, quien puede pedir a alguien más que haga sus funciones. Por último, hay un Secretario Ejecutivo elegido por la ley, que asiste a las juntas, habla pero no vota.

Texto oficial

Artículo 74.- El Consejo Directivo se integra por: I. El Presidente de la Junta; II. El Titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; III. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; IV. El Titular de la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal; V. El Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal; VI. El Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, y VII. Cinco representantes de las instituciones de asistencia social, cada uno de los cuales represente uno de los grupos de Instituciones, según los rubros de asistencia social que determine el Consejo Directivo; El Consejo Directivo invitará a las sesiones a un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal, quien, en caso de concurrir, participará con voz y voto. Una vez efectuada la invitación al representante de la citada dependencia de la Administración Pública Federal, se integrará al Consejo Directivo un sexto representante de las Instituciones que, a su vez corresponda a un sexto grupo de Instituciones según los rubros de actividades. Asimismo, se invitara a las sesiones a un representante de la Contraloría, quien participará con voz pero sin voto. Por cada miembro titular habrá un suplente. El Presidente será suplido en sus ausencias por el titular de la Secretaría, quien podrá delegar sus funciones operativas en tanto lo considere necesario. La Junta contará con un Secretario Ejecutivo designado en los términos de esta Ley, quien fungirá como secretario del Consejo, para lo cual participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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