LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley es obligatoria para todos y su objetivo es poner reglas claras a las instituciones de asistencia privada. Estas son organizaciones sin fines de lucro que tienen su propio dinero y legalidad, y usan bienes particulares para ayudar a la gente, sin escoger a quién benefician. Pueden ser fundaciones o asociaciones.
- Art. 2**Asistencia social** son todas las ayudas para que personas o familias en situaciones difíciles (como pobreza, abandono o discapacidad) puedan mejorar su vida, encontrar trabajo y ejercer sus derechos. Incluye desde atender necesidades básicas hasta dar apoyos, prevenir problemas o rehabilitar a quien lo requiera. **Asistencia privada** es lo mismo, pero lo hace una organización con dinero de particulares (no del gobierno). Una **Institución** de este tipo no busca ganar dinero, tiene su propio patrimonio y ayuda a quien lo necesite sin elegir a quién; puede ser una **Asociación** (donde los socios pagan cuotas o juntan donativos) o una **Fundación** (que usa bienes privados y también recibe donativos). Los **Fundadores** son quienes ponen sus bienes para crear estas instituciones, mientras que el **Patronato** es el grupo de personas (los **Patronos**) que administran y representan legalmente a la institución. Las **Instituciones de Auxilio** son temporales y se crean solo para emergencias como terremotos o guerras. El **Sujeto de Asistencia** es la persona que recibe la ayuda. Un **Voluntario** es alguien que dona su tiempo para trabajar sin paga en estas actividades.
- Art. 3Las instituciones que dan servicios de ayuda social deben hacerlo sin buscar ganar dinero. Tienen que seguir lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican. Esos servicios se deben dar sin discriminar a nadie y con personal capacitado y responsable. Su objetivo es respetar por completo los derechos humanos, la dignidad y la integridad de las personas que reciben la ayuda.
- Art. 4Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada, como orfanatos o comedores comunitarios, son consideradas de beneficio para todos. Por eso, el gobierno les da apoyos como pagar menos impuestos o recibir dinero extra para que puedan seguir ayudando. También les simplifican los trámites y les dan facilidades para operar sin tantas vueltas. Todo esto está permitido por las leyes que aplican en estos casos.
- Art. 6Una vez que se aprueba la creación de una institución de asistencia privada según esta ley, los bienes que los fundadores dieron para empezarla ya no se pueden quitar. Los fundadores, o en su caso el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del fundador fallecido), tienen 30 días después de la autorización para presentar a la Junta los papeles que comprueben que esos bienes ya se entregaron. El gobierno de la Ciudad de México no puede quedarse con los bienes materiales o dinero de estas instituciones, ni hacer contratos a nombre de ellas para reemplazar a sus patronatos (las personas que las administran). Si el gobierno hace esto, los fundadores tienen derecho a recuperar los bienes que ellos dieron, incluso en vida; y también pueden dejar escrito en su testamento que, si el gobierno viola esta regla, esos bienes pasen a sus herederos. No se considera que el gobierno está ocupando los bienes de la institución cuando la Junta nombra a alguien para dirigir el patronato, según lo que dice el artículo 42, fracción II, ni cuando hace labores de supervisión o inspección como marca esta ley.
- Art. 7Cada institución de asistencia privada puede elegir su propio nombre, pero debe ser diferente al de cualquier otra institución u organización que haga labores de ayuda social. Cuando uses ese nombre, siempre tienes que agregarle las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas I. A. P. al final. Esto es para que se distinga claramente de otras organizaciones y se sepa de qué tipo de institución se trata.
- Art. 8Si quieres crear una institución de asistencia privada (como una asociación que ayuda a gente necesitada), tienes que presentar una solicitud por escrito a la Junta (la autoridad que revisa estos casos). Debes incluir copia de tu identificación y la de los demás fundadores, el currículum de quienes estarán en el patronato (los que toman decisiones), un plan de trabajo y un presupuesto para el primer año. También necesitas unos estatutos (reglas internas) que digan al menos lo siguiente: el nombre y datos de los fundadores, el nombre y objetivo de la institución, qué tipo de ayuda van a dar, cómo se van a mantener económicamente, el patrimonio inicial (dinero o bienes con los que empiezan), quiénes serán los patronos (mínimo cinco personas, a menos que el fundador sea el único), si la institución será temporal o permanente, y las reglas generales para administrarla. Si ya eres una asociación legal por otras leyes y haces labor social, puedes convertirte en institución de asistencia privada, pero debes darle a la Junta la misma información y una copia del acta donde los socios acordaron el cambio.
- Art. 9Cuando presentas tu solicitud para crear una institución de asistencia privada, la Junta revisa tu plan de trabajo, presupuesto y estatutos (las reglas internas de la institución). Si encuentran algo que ajustar, te lo harán saber y decidirán si te autorizan o no a constituir la institución. Si te dan el sí, la Junta te entregará una copia certificada de los estatutos aprobados. Con ese documento, tú o los solicitantes deben ir con un notario público para que haga la escritura oficial y la inscriba en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Esta autorización significa que los bienes que destines a la asistencia quedarán comprometidos de forma permanente para ese fin. La institución adquiere personalidad jurídica (es decir, existe legalmente) desde el momento en que la Junta emite su resolución aprobándola.
- Art. 10Pues que si quieres dejar tus bienes para una causa buena después de que mueras, lo puedes hacer en tu testamento. No importa si la fundación va a funcionar solo un tiempo o para siempre, igual se puede crear con ese documento. En pocas palabras, al escribir tu testamento puedes decidir que parte de lo que dejes se use para formar una fundación.
- Art. 11Este artículo dice que si una persona decide dejar parte de sus bienes en su testamento para crear una fundación de ayuda social, no importa si en ese momento no cumplía con ciertos requisitos legales, como tener una enfermedad mental diagnosticada o ser considerado legalmente incapaz según otras partes del Código Civil. En pocas palabras, aunque normalmente la ley dice que no puedes heredar bienes si no estás en tus cabales, para este caso específico de hacer una fundación benéfica se hace una excepción y el testamento es válido.
- Art. 12Si alguien deja algo en su testamento para ayudar a la beneficencia o a la asistencia privada, esa parte del testamento no se puede anular aunque tenga errores de papel o de fórmulas legales. Lo importante es que se cumpla lo que la persona quiso hacer, sin importar que no haya seguido todos los requisitos al pie de la letra. En pocas palabras, la ley protege la intención de ayudar a los demás, aunque el documento esté mal escrito o le falten firmas. Así que si tienes un familiar que dejó sus cosas a una institución de caridad, esa voluntad se respeta tal cual.
- Art. 13El artículo 13 dice que, si al momento de hacer tu testamento se te pasó incluir algún dato importante de los que pide el artículo 8 (como nombres, bienes o instrucciones), la persona que nombraste para cumplir tu voluntad (el albacea) tiene la obligación de completar esa información. Para hacerlo, debe basarse únicamente en lo que tú quisiste decir en tu testamento, sin inventar nada que no esté ahí. En otras palabras, si dejaste algo incompleto, el albacea lo arregla siguiendo tus instrucciones escritas.
- Art. 14Si alguien muere y en su testamento dice que quiere crear una fundación, el notario público o la autoridad que sepa de ese testamento tiene que avisarle a la Junta (que es una institución que supervisa las fundaciones). La Junta entonces asignará a un representante para que participe en el juicio donde se reparten los bienes del difunto, siguiendo las reglas de los artículos 96 y 97 de esta ley. En pocas palabras, se aseguran de que la fundación que el fallecido quería crear sea tomada en cuenta legalmente.
- Art. 15Si eres el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento), tienes 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para entregar una solicitud con los requisitos que pide el artículo 8 de esta Ley, junto con una copia certificada del testamento. El plazo empieza a contar desde que se vuelve firme el auto que te nombra heredero. Si no lo haces sin una razón válida, el juez te quitará el cargo cuando la Junta lo pida y después de un pequeño juicio. Si hay un albacea sustituto (el que te reemplaza), también debe entregar esos documentos dentro de los 30 días siguientes a aceptar el cargo, o lo correrán igual.
- Art. 16Cuando alguien pide que se le reconozca algo que le dejaron en un testamento, la Junta (una oficina de gobierno) revisa primero que la información que puso coincida con lo que dice el testamento. También checa que su solicitud tenga todos los datos necesarios que marca la ley. Si el testamento no dice algo importante, la Junta aplica lo que indica otra regla (el artículo 13). Después de eso, se sigue el paso que dice el artículo 9 de esta misma ley.
- Art. 17Cuando alguien hace un testamento dejando bienes a una fundación, esa fundación puede participar en el juicio del testamento desde el principio hasta que termine. La fundación tiene derecho a estar en el proceso legal hasta que le entreguen todas las propiedades o dinero que le tocaban. El juicio termina solamente cuando la fundación ya ha recibido todo lo que le corresponde.
- Art. 18El patronato (las personas que administran la fundación) no puede liberar a los albaceas (los encargados de cumplir la voluntad del testador) de la responsabilidad de garantizar que manejan bien los bienes o de presentar cuentas claras sobre su gestión. Además, si el testador no los eximió de esta obligación, el patronato debe exigirles que den una garantía (como un seguro o depósito) a favor de la fundación, tal como lo indica el artículo 1708 del Código Civil.
- Art. 19El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció. Si esa persona no hace el inventario de los bienes del difunto en el tiempo que marca la ley, entonces el patronato (que es como una institución que cuida los bienes) puede pedir que se haga el inventario. Esto lo puede solicitar siguiendo lo que dice el Código Civil. En otras palabras, si el encargado no cumple con su obligación a tiempo, otro puede tomar cartas en el asunto para que se haga el listado de lo que dejó el fallecido.
- Art. 20Si en un juicio se tiene que cambiar al albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) porque lo quitaron del cargo, y no se puede nombrar a otro igual, el juez va a escuchar lo que opine la Junta y luego va a elegir a un albacea judicial. Ese albacea será el que se encargue de manejar todo por orden del juez.
- Art. 21Si eres heredero de alguien que donó bienes para obras de caridad, puedes entregarlos antes de que termine el juicio de herencia. Los bienes se dan a la institución que indique el Consejo Directivo de la Junta. Si el testamento dice específicamente a qué organización, se le entrega a esa. Así que no tienes que esperar a que todo el juicio se cierre para dar los bienes a la beneficencia.
- Art. 22El albacea o ejecutor (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) no puede vender ni poner como garantía los bienes de la herencia que le toquen a instituciones de beneficencia, a menos que la Junta le dé permiso primero. Si lo hace sin ese permiso, además de que las instituciones afectadas pueden cobrarle los daños, el juez lo quitará del cargo si la Junta o el patronato de esas instituciones lo piden. Si la Junta le niega el permiso, el albacea puede ir ante un juez para que, después de escuchar a la Junta, decida si se puede hacer la venta o el gravamen de esos bienes.
- Art. 23Las personas que manejan las fundaciones (los patronos) tienen la obligación de usar los derechos legales de la fundación cuando sea necesario, y de hacerlo a tiempo. Esto debe hacerse siguiendo lo que dicen el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En pocas palabras, si la fundación tiene derechos, los encargados deben ejercerlos sin descuidarlos. Todo esto aplica cuando los bienes de la fundación vienen de un testamento o por ley.
- Art. 24Si una persona deja en su testamento todos o parte de sus bienes para ayudar a los necesitados, pero no dice a qué institución de beneficencia deben ir, entonces el Consejo Directivo de la Junta elige a qué organización del Distrito Federal se le entregan. También aplica lo mismo si el testamento deja bienes a alguna iglesia, secta o religión sin especificar cuál, o si dice que los regala a los pobres o indigentes sin nombrar a personas concretas. En todos estos casos, se considera que los bienes son para la asistencia privada, y el Consejo decide cómo repartirlos según esta regla.
- Art. 25Si alguien deja sus bienes en herencia a una institución de asistencia privada, esa institución debe presentarse al juicio de herencia (el proceso legal donde se reparten los bienes) a través de su representante legal (la persona autorizada para actuar por ella). Ese representante tiene las mismas obligaciones que se mencionan en el artículo 22, como reportar a la Junta (la autoridad que supervisa estas instituciones) qué bienes recibió la institución. En pocas palabras, la institución tiene que darle cuentas claras a la autoridad sobre lo que le tocó de la herencia.
- Art. 26Cuando una institución recibe un regalo o donación que tiene condiciones (por ejemplo, que te pidan algo a cambio) o que implica un costo para la institución, necesita pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta antes de aceptarlo. Si la donación es simple y sin condiciones, solo deben avisar a la Junta cuando entreguen sus estados financieros. Además, si alguien deja dinero o bienes en su testamento para ayudar a la asistencia privada en general, la Junta lo recibe y el Consejo Directivo decide a qué institución de la Ciudad de México se lo entrega.
- Art. 27Si alguien quiere donar algo a una institución, pero con condiciones (ponerle sus propias reglas) o esperando algo a cambio, debe escribirle al patronato (el grupo que maneja la institución) para que ellos le avisen a la Junta Directiva. Cuando la Junta dé su permiso, la institución le notificará por escrito al donante que todo está aprobado. Así la donación queda lista y formal, aunque todavía faltan los trámites oficiales del Código Civil.
- Art. 28Si le das un donativo a una institución de asistencia privada siguiendo las reglas de esta ley, ya no te lo pueden devolver ni puedes pedir que te lo regresen. Eso ya está firme. Pero sí puedes pedir que te reduzcan el donativo si te está afectando para darle alimentos a las personas que por ley estás obligado a mantener, como tus hijos o tu pareja. La reducción la decide un juez conforme al Código Civil, y solo te bajan lo necesario. Además, las instituciones pueden recibir ayuda de voluntarios que trabajen sin cobrar y sin buscar ganancia, siempre que las actividades sean parte del objetivo de la institución, y ella misma organiza esas labores.
- Art. 29Si una institución quiere cambiar sus reglas (estatutos), debe presentar la propuesta al Consejo Directivo para que la revise y la apruebe. El Consejo Directivo decidirá si acepta o no esos cambios, siguiendo lo que dicen los artículos 8 y 9 de esta ley y otras reglas que apliquen. Además, al hacer cualquier modificación, tienen que respetar lo que el fundador o fundadores establecieron desde el principio sobre el propósito de la institución y el tipo de ayuda que debe dar.
- Art. 30El Artículo 30 dice que las instituciones de asistencia social solo pueden desaparecer si el Consejo Directivo así lo decide. Esto puede pasar porque los fundadores lo pidan, los encargados de la institución lo soliciten o porque la Junta investigue por su cuenta y vea que es necesario. La institución se puede cerrar si ya no puede hacer su labor de ayuda, si se descubrió que fue creada violando la ley (aunque eso no afecta los acuerdos que hizo con personas de buena fe), si se desvía de sus fines de ayuda, si era temporal y ya se cumplió su plazo, o si no ha hecho nada de asistencia en dos años desde que fue autorizada o no comprobó su dinero en 90 días. Durante el proceso, la institución tiene derecho a dar su versión, y si el Consejo ordena su cierre, se puede pelear esa decisión en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- Art. 31La Junta puede pedirle a los fundadores y al patronato (los que crearon y dirigen la institución) los datos que necesite para decidir si la institución debe desaparecer o no, según lo que dice el artículo 30 de esta ley. Si la Junta quiere cerrar la institución por su cuenta, debe pedirles esa información directamente. Si no encuentra a algún fundador o a la mayoría de los miembros del patronato, los va a citar por medio de un aviso público (edicto), siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Una vez que decida que la institución se va a extinguir, la Junta tiene que avisarle al Registro Público de la Propiedad para que quede asentado legalmente.
- Art. 32Las instituciones de asistencia privada, como los albergues o comedores comunitarios, no pueden declararse en quiebra ni ser liquidadas por un juez. Tampoco pueden pedir protecciones legales relacionadas con esos procesos. Esto significa que estas organizaciones no pueden cerrar sus puertas por deudas mediante un juicio. Si tienen problemas económicos, deben resolverlos de otra manera, porque su objetivo es ayudar a la gente, no ganar dinero.
- Art. 33Cuando el Consejo Directivo decide que una institución ya no puede seguir funcionando, ordena que se cierre y se vendan sus bienes para pagar deudas. Para esto, se nombran dos personas encargadas de hacer el cierre: una la elige el patronato (el grupo que maneja la institución) y otra la elige la Junta (otro grupo de control). Si el patronato no elige a su liquidador en 15 días hábiles, la Junta lo hace por ellos. En los casos donde la propia Junta haya designado al patronato, ella sola elige a los dos liquidadores.
- Art. 34Cuando una institución de asistencia privada se va a liquidar (es decir, cerrar y repartir sus bienes), el Consejo Directivo debe decidir qué ayudas se pueden seguir dando mientras dura ese proceso. También tomarán las medidas que crean convenientes para proteger a las personas que reciben esa ayuda. En pocas palabras, buscan que no se deje de apoyar a quienes lo necesitan hasta que termine el cierre de la institución.
- Art. 35La asamblea de socios decide cuánto se les va a pagar a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar la empresa). Ese pago, junto con otros gastos, se saca del dinero que quede de la empresa después de pagar deudas. Si todavía no se sabe cuánto dinero sobra, la asamblea adelanta el pago con su propio presupuesto, pero luego tiene derecho a recuperar ese dinero de lo que quede al final de la liquidación, si es que alcanza.
- Art. 36Para ser liquidador (la persona encargada de cerrar una institución o empresa), se necesita cumplir con estos requisitos: ser mayor de edad y tener plena capacidad legal para ejercer tus derechos. También debes tener título de licenciado en Derecho, Contaduría o una carrera similar, además de experiencia en procesos de liquidación. No puedes haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) y debes tener buena reputación. Tampoco puedes ser familiar cercano, cónyuge, acreedor, deudor ni tener algún interés directo o indirecto con la institución que se va a liquidar, ni ser parte de su personal o patronato.
- Art. 37El artículo 37 dice cuáles son los trabajos y obligaciones de los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una institución de asistencia privada). Tienen que hacer un listado de todos los bienes (como casas o dinero) de la institución y pedir que alguien los valore. También deben pedir a los que fueron directores un informe detallado de las finanzas antes del cierre, y cada mes presentar un reporte a la Junta (el grupo que supervisa). Durante el cierre, tienen que asegurarse de que los servicios de ayuda a la gente sigan funcionando según las reglas, y pueden demandar o cobrar deudas a favor de la institución. Al final, deben cancelar el registro de la institución, entregar toda la documentación a la Junta y hacer un acta (un documento oficial) que resuma todo el proceso.
- Art. 38Para hacer el trabajo que pide esta ley, los liquidadores tienen que demostrar quiénes son con el documento oficial que les dieron cuando los nombraron. Todas las decisiones y documentos que hagan deben ser acordados entre los dos y firmados por ambos. Si no se ponen de acuerdo en algo, están obligados a llevarlo al Consejo Directivo para que decida.
- Art. 39Si al cerrar una institución de asistencia privada sobran bienes o dinero, lo que sobre se repartirá según lo que haya dicho la persona o personas que la fundaron. Si los fundadores no dejaron nada por escrito, entonces esos bienes los va a decidir el Consejo Directivo, que los dará a otras instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México, prefiriendo a las que hagan un trabajo parecido al de la institución que se cerró.
- Art. 40El artículo 40 dice que el encargado principal de una fundación (llamado "patrono") solo puede ser la persona que el fundador eligió desde el principio, o alguien que lo reemplace según las reglas internas. En algunos casos, también lo puede nombrar el Consejo Directivo de la Junta, tal como lo indica esta ley. Los patronatos (grupo que administra la fundación) pueden darle a alguien un poder general para asuntos legales y cobranzas, o para administrar bienes, siguiendo el artículo 2554 del Código Civil. Pero si se trata de vender o traspasar propiedades de la fundación, los poderes que se den deben ser especiales, es decir, solo para ese acto específico y nada más.
- Art. 41Cuando alguien crea una institución (como una asociación o fundación), la ley le da estos derechos: puede decidir qué servicios va a ofrecer, elegir a los patronos (las personas que la van a dirigir) y decidir cómo reemplazarlos, hacer los estatutos (las reglas internas) él mismo o con ayuda de otros, y ser presidente o miembro del grupo directivo mientras viva, siempre que no esté en los casos que prohíben los artículos 43 y 103 de esta ley. Si los estatutos no dicen cómo tomar decisiones, entonces: si solo hay dos fundadores, ambos tienen que estar de acuerdo; si son tres o más, se decide por mayoría simple (más de la mitad de los votos).
- Art. 42El artículo 42 dice quiénes más pueden ser patronos (las personas encargadas de administrar una institución), además de los fundadores. Primero, pueden serlo quienes los fundadores nombren o quienes aparezcan en las reglas de la institución, salvo que estén en los casos del artículo 43. Segundo, la Junta puede nombrar patronos en situaciones como: cuando se acaben los candidatos de la lista y no haya cómo reemplazarlos, si los fundadores nombraron a alguien que no cumple los requisitos, si los designados están ausentes o no se ocupan de la institución, o si un patrono también es albacea (el que maneja una herencia) y eso afecta su trabajo. En este último caso, el nombramiento es temporal hasta que el patrono original termine su otro cargo. Además, cuando la Junta nombre a alguien, no puede elegir a ningún familiar cercano (hasta primos o cuñados) del Presidente, del Secretario Ejecutivo o de los mismos miembros de la Junta que estén en el cargo en ese momento.
- Art. 43El artículo 43 dice quiénes **no pueden ser jefes (patronos) de una institución**. Estas personas no pueden tener ese cargo: 1. Quienes tengan una prohibición legal. 2. Cualquier funcionario del Gobierno Federal, estatal o de la Ciudad de México (como del Ejecutivo, Legislativo o Judicial), y también los altos mandos de la Junta que representen al gobierno. 3. Las empresas u organizaciones (personas morales). 4. Quienes hayan sido echados de otro Patronato por faltas que marca esta misma ley. 5. Los empleados o trabajadores de la institución, a menos que renuncien a su puesto. 6. Quienes un juez haya suspendido sus derechos civiles o los haya condenado a prisión por un delito hecho a propósito (delito doloso). 7. Otros casos que diga esta ley.
- Art. 44Si hay una disputa sobre quién es el patrón o la patrona de un lugar de trabajo, mientras se resuelve legalmente ese pleito, el Consejo Directivo de la Junta va a nombrar a alguien para que haga ese trabajo de manera temporal. Esa persona solo va a estar en el puesto por un rato, hasta que se decida quién es el verdadero patrón.
- Art. 45El Artículo 45 dice cuáles son las obligaciones y derechos del patronato (el grupo de personas encargadas de cuidar y manejar una institución de beneficencia o asistencia). Tienen que cumplir lo que pidió la persona que creó la institución, administrar los bienes con cuidado, y asegurarse de que todo se haga conforme a la ley. También deben contratar solo personal capacitado y sin problemas legales, y no pueden nombrar familiares de los miembros del patronato para trabajos pagados. Además, está prohibido vender, prestar o alquilar los bienes de la institución por mucho tiempo sin permiso de la Junta, y cada año deben entregar un informe de lo que hicieron.
- Art. 46Artículo 46. Si tú eres patrón (dueño de una empresa o quien da trabajo), no tienes que responder con tu dinero personal por las deudas que contraiga la empresa o institución donde trabajas. Pero sí eres responsable si cometes algún delito o haces algo ilegal mientras realizas tu trabajo. Es decir, tu empresa responde por lo económico, pero tú respondes personalmente si haces algo malo o fuera de la ley.
- Art. 47Si trabajas en una institución y manejas dinero de la institución, tienes la obligación de dar una garantía a su favor. Esa garantía es como un seguro que se llama "fianza", y su valor lo decide el Patronato (el grupo que administra la institución) según cuánto dinero te hayan encargado. La fianza sirve para proteger a la institución en caso de que algo le pase a los fondos que cuidas. En pocas palabras, si manejas lana, tienes que asegurarla.
- Art. 48El artículo 48 dice que los patronatos (grupos de personas que administran una institución de asistencia social) pueden hacer ciertas cosas y tienen deberes que están marcados en la ley y en las reglas internas de la institución que manejan. Además, si cometen un error o dejan de hacer algo que debían hacer mientras estaban trabajando, se vuelven responsables por las consecuencias. Esto significa que si un patronato actúa mal o se queda de brazos cruzados en sus funciones, puede enfrentar problemas legales. En pocas palabras, tienen poder para actuar, pero también tienen que cuidar no fallar porque pueden pagar las consecuencias.
- Art. 49Los patronatos (que son los grupos de personas encargadas de administrar una institución) tienen que mandar a la Junta, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, sus planes de cuánto dinero van a recibir, en qué lo van a gastar y qué van a comprar en cosas duraderas, como equipo o muebles. También deben incluir un programa de trabajo para ese mismo periodo, que explique las actividades que van a hacer. Todo debe enviarse siguiendo las reglas y el formato que la Junta indique.
- Art. 50Las instituciones que dan servicios de asistencia social no pueden gastar más del 25% de lo que reciben en sueldos, rentas o cosas de oficina. Eso significa que, por cada 100 pesos que usen para ayudar a la gente, máximo 25 pesos pueden irse en gastos de administración. Además, la Junta (que es como el grupo que supervisa) puede dar reglas y cursos para que las instituciones tengan menos gastos de oficina y así puedan ayudar a más personas.
- Art. 51El Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes, va a revisar y aprobar los presupuestos que le manden los patronatos (las personas que administran una institución), pero solo si están correctos y no tienen errores. Después, la Junta (otro grupo de vigilancia) se encargará de checar que el plan de trabajo y las actividades que se quieren hacer realmente cumplan con los objetivos de ayuda social y con lo que dicen los estatutos (las reglas internas de la institución). En pocas palabras, alguien aprueba el dinero y otro verifica que se use bien para lo que fue creada la institución.
- Art. 52Si el patronato (el grupo que administra) se da cuenta de que el dinero que van a gastar será diferente a lo que planearon originalmente en el presupuesto, primero debe pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta para hacer cambios. Pero si el ajuste es menor al 10% de los ingresos que se tenían presupuestados, no necesitan ese permiso y pueden hacerlo solo una vez al año, aunque deben avisar a la Junta al mes siguiente de haberlo hecho. Esto no aplica para gastos urgentes de reparación o mantenimiento, que el patronato puede aumentar sin permiso, pero debe avisar al Consejo Directivo al final del mes en que los hizo. Además, al dar ese aviso tienen que incluir los documentos que demuestren que los gastos eran realmente urgentes y necesarios.
- Art. 53El artículo 53 dice que si una escuela o institución necesita hacer un gasto que no estaba planeado en su presupuesto, ese gasto se considera "extraordinario", o sea, fuera de lo normal. Para que los patronatos (que son los grupos encargados de administrar los recursos) puedan hacer ese gasto, primero deben pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta. No pueden gastar ese dinero sin tener antes una autorización. En pocas palabras, no se vale hacer gastos no planeados sin el visto bueno de los jefes.
- Art. 54Las instituciones (como bancos o aseguradoras) tienen la obligación de anotar todas las operaciones que hagan, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora, siguiendo las reglas del SAT. Esto es para que el gobierno pueda revisar fácilmente sus movimientos y cobrar los impuestos correctos. Básicamente, deben llevar un registro completo y ordenado de todo su dinero para cumplir con lo que pide la ley de impuestos.
- Art. 55Las nuevas instituciones deben llevar sus libros de contabilidad a la junta a más tardar 15 días después de que hayan registrado sus estatutos ante un notario. Si la institución ya existe, tienes el mismo plazo de 15 días para presentar los libros desde que hiciste la última operación registrada. En pocas palabras, es un límite de tiempo para entregar los libros contables, ya sea que estés empezando o ya tengas tiempo funcionando.
- Art. 56Este artículo dice que todas las instituciones deben guardar sus libros contables, registros y documentos en la dirección de su oficina principal, y tenerlos siempre listos para que la Junta (la autoridad reguladora) los revise cuando quiera. El dinero de la institución solo se puede guardar en bancos o invertir según lo que marca la ley. No pueden tener ni el dinero ni los papeles en la casa de ningún patrón, funcionario o empleado, a menos que esa casa sea la misma oficina de la institución. Además, cada mes tienen que enviar a la Junta sus estados financieros y la balanza de comprobación (un resumen de cuentas) a más tardar un mes después de que termine ese mes.
- Art. 57Las instituciones tienen que revisar sus cuentas y que un contador externo dé su visto bueno, pero solo si la ley de impuestos les exige hacerlo. Una vez que entreguen ese dictamen al SAT o a la autoridad fiscal, deben enviarlo a la Junta en un plazo de 10 días. Los Patronatos, que son como el consejo encargado, tienen la obligación de asegurarse de que esto se cumpla a rajatabla. En pocas palabras, es un requisito para que todo esté en orden y sin problemas.
- Art. 58Los Patronatos (las personas o grupos encargados de manejar el dinero de una institución) pueden borrar de sus registros las deudas que ya no se van a cobrar, pero deben seguir las reglas del SAT o de hacienda. También tienen que avisar a la Junta (la autoridad que los supervisa) a más tardar al mes siguiente de haber hecho ese borrón en sus cuentas. Para eso, deben mandar una copia sencilla de los papeles que demuestren por qué esa deuda ya no se puede cobrar.
- Art. 59Los patronatos (que son los grupos encargados de administrar los bienes de una institución) tienen la obligación de mandar a la Junta una copia de los contratos de renta que hagan. También deben avisar cuando un inmueble (como una casa o local) quede desocupado. Tanto los contratos como los avisos tienen que enviarse a más tardar 30 días después de que se firme el contrato o de que el inmueble se desocupe.
- Art. 60Si una institución hace algo que viola la ley o lo que dice su propio reglamento interno (sus estatutos), le van a aplicar un castigo o multa según lo que marca esta misma Ley.
- Art. 61Las instituciones (como asociaciones o fundaciones) solo pueden comprar terrenos o edificios que sean realmente necesarios para cumplir su propósito principal, sin acumular propiedades de más. Si un inmueble genera ingresos (como rentas), esos recursos deben usarse exclusivamente para los fines de la institución, según sus reglas. La Junta (el grupo que supervisa) se asegurará de que solo tengan los bienes que realmente necesiten. Si tienen propiedades que sobran, deben venderlas, pero cuidando que el dinero que obtengan no reduzca el patrimonio total de la institución.
- Art. 62Cuando pides un préstamo a un banco o institución financiera, ellos te pedirán que dejes algo como garantía antes de prestarte el dinero. Esa garantía puede ser un bien de tu propiedad, como un coche (prenda), una casa o terreno (hipoteca), o incluso un inmueble que hayas metido a un fideicomiso (que es como un acuerdo legal donde un tercero administra ese bien). Esto asegura que, si no pagas, la institución pueda recuperar su dinero vendiendo lo que dejaste como prenda o hipoteca. Básicamente, nadie te presta sin tener algo de respaldo.
- Art. 63Cuando un banco te presta dinero con una hipoteca o un fideicomiso de garantía, debe seguir estas reglas: 1. La garantía (la casa o terreno que dejas como respaldo) debe ser la primera que se cobre si no pagas, sin deudas anteriores. 2. El valor del bien lo tiene que calcular un banco o un perito autorizado. 3. El préstamo no puede ser mayor al 60% del valor del terreno y construcción, o al 40% si es una propiedad difícil de vender (como un local muy especializado). 4. Tú, como deudor, debes contratar un seguro de daños para el inmueble a tu cargo, donde el banco sea el beneficiario, y también un seguro de vida, ambos vigentes hasta que termines de pagar. 5. El plazo para pagar el crédito no puede pasar de 15 años, y cada pago se aplica primero a los intereses y luego al capital que debes.
- Art. 64Cuando las aseguradoras compren valores de renta fija (como bonos o pagarés que generan intereses fijos), solo pueden usar los que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya aprobado para ese tipo de inversiones. La empresa debe informar a la Junta cuánto invirtió, quién lo garantiza, cuándo vence, qué intereses paga y otros detalles importantes. Pueden vender esos valores sin pedir permiso a la Junta, siempre y cuando no los vendan por menos de lo que costaron, a menos que esos valores formen parte del fondo patrimonial de la institución (el dinero que la ley exige guardar como respaldo). En ese caso, solo pueden disponer, sin autorización, de las ganancias que generen, no del fondo mismo.
- Art. 65Las instituciones (como bancos o cajas de ahorro) pueden invertir dinero para construir casas, departamentos, fraccionamientos o locales comerciales. Pero cuando quieran vender o rentar esas propiedades, tienen que seguir las reglas que proponga el Patronato (el consejo que las administra) y que apruebe la Junta (el grupo que supervisa todo). O sea, no pueden hacerlo como se les ocurra, necesitan permiso de los jefes.
- Art. 66Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada que tengan suficiente dinero en su presupuesto pueden apoyar a otras que no alcancen a cubrir sus gastos para ayudar a la gente. La junta directiva de la institución que da la ayuda y la que la recibe se ponen de acuerdo en qué tipo de apoyo dar, cuánto y en qué condiciones. Pero cualquier ayuda en dinero o cosas materiales tiene que ser aprobada por el Consejo Directivo de la Junta, con el voto de la mayoría de sus miembros.
- Art. 67Las instituciones (como hospitales, escuelas o asociaciones) pueden pedir donativos o hacer cooperaciones, rifas, tómbolas y otras actividades legales para juntar dinero, siempre y cuando usen todo lo que les quede después de gastos (lo que llaman 'productos netos') para cumplir con su meta principal, que está en sus reglas internas. No pueden dar comisiones, moche ni porcentajes a nadie sobre lo que recauden. O sea, todo el dinero limpio que se junte debe ir directo a la causa que la institución defiende.
- Art. 68Cuando se organicen colectas (como pedir dinero en la calle para una causa), se deben seguir las reglas que apruebe el Consejo Directivo. Esas reglas van a definir cómo se dan los permisos a quienes pidan el dinero, cómo cuidar que el dinero recolectado esté seguro y cómo la Junta va a vigilar todo el proceso. Si la Junta se da cuenta de que se cometió un delito durante la colecta, tiene la obligación de avisar a las autoridades correspondientes.
- Art. 69Si un grupo de personas que administra una institución de beneficencia (llamado "patronato") quiere hacer una rifa, un bazar o algún evento para juntar dinero, primero tiene que seguir las reglas de la ley que aplica para ese tipo de actividad. Además, todo lo que saquen de ganancia se debe usar únicamente para los fines propios de la institución, como ayudar a quien lo necesita, y no para otros asuntos.
- Art. 70La Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México es como una oficina del gobierno, pero no depende directamente de una secretaría. Se reporta al Jefe de Gobierno y tiene libertad para organizarse y manejar su propio dinero. Su presupuesto sale de las cuotas que pagan quienes usan sus servicios, no del dinero que el gobierno reparte cada año. Por eso, las reglas normales de gasto público no se le aplican, y su equipo directivo decide cómo gastar según los ingresos y el plan de trabajo que aprueben.
- Art. 71La Junta se encarga de cuidar, apoyar, vigilar, asesorar y coordinar a las instituciones de asistencia privada, como casas hogar o comedores comunitarios, que se creen y funcionen según esta ley. También se asegura de que estas instituciones crezcan y trabajen bien. En pocas palabras, la Junta es como el supervisor y apoyo principal de estas organizaciones.
- Art. 72El Artículo 72 explica qué puede hacer la Junta (la autoridad encargada de las instituciones de asistencia privada en la CDMX). Básicamente, su trabajo es asegurarse de que estas instituciones sigan la ley, crear planes para que funcionen mejor y promover que surjan nuevas. También puede ayudarlas a conseguir dinero, capacitación o asesoría legal, y coordinar esfuerzos con otras dependencias para atender necesidades sociales. Además, lleva un registro de todas las instituciones, recibe sus cuotas y puede defender sus intereses cuando sea necesario.
- Art. 73La Junta tiene dos jefes principales: el Consejo Directivo y el Presidente. El Consejo Directivo es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. El Presidente es la persona que lidera y representa a la Junta. Ambos son los que mandan y deciden cómo funciona todo.
- Art. 74El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la Junta. Está formado por: el Presidente de la Junta, los titulares (jefes) de las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Social y Salud de la Ciudad de México, el jefe del DIF local, y cinco representantes de instituciones de ayuda social, cada uno de un tipo diferente según lo que decida el Consejo. También se invita a las juntas a alguien de la Secretaría de Hacienda federal, que puede votar si asiste; y cuando eso pasa, se agrega un sexto representante de instituciones sociales. Además, se invita a un representante de la Contraloría, que opina pero no vota. Cada miembro principal tiene un suplente, y si el Presidente falta, lo reemplaza el secretario de Gobierno, quien puede pedir a alguien más que haga sus funciones. Por último, hay un Secretario Ejecutivo elegido por la ley, que asiste a las juntas, habla pero no vota.
- Art. 75El Consejo Directivo debe reunirse al menos una vez al mes, y también puede hacerlo de forma extraordinaria si el Presidente o tres de sus miembros lo piden. Para que una reunión sea válida, en el primer aviso deben estar presentes más de la mitad de los miembros que tienen derecho a voto. Si no se llega a ese número, se hace una segunda citación donde ya no se necesita un mínimo de asistentes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los presentes, a menos que la ley pida una mayoría especial (como dos tercios). Si alguien del Consejo trabaja o es parte de una institución, no puede opinar ni votar sobre asuntos de esa institución y debe salirse de la reunión cuando se hable de eso. Además, si hay empate, el voto del Presidente decide.
- Art. 76El Jefe de Gobierno elige al Presidente de la Junta de entre tres candidatos que le propone el Consejo Directivo. Si el Jefe de Gobierno no acepta a ninguno de esos candidatos, el Consejo debe proponer otros tres, y entonces el Jefe puede escoger a cualquiera de las dos listas. El Presidente dura tres años en el cargo, y puede ser ratificado por otros tres años si el Consejo lo propone y el Jefe de Gobierno está de acuerdo. En cualquier momento, el Jefe de Gobierno puede quitar al Presidente sin necesidad de dar razones.
- Art. 77Este artículo dice que los representantes de las instituciones en el Consejo Directivo se eligen por voto mayoritario, directo y secreto. Cada institución que quiera votar debe estar registrada ante la Junta antes del día de la elección y tiene derecho a un solo voto. El Consejo Directivo organiza y vigila la elección, y también crea las reglas para el proceso. Los miembros elegidos duran tres años en el cargo, y pueden ser reelegidos solo una vez. Si quieren volver a ocupar el puesto después de ese segundo periodo, deben esperar al menos tres años.
- Art. 78Si el puesto de presidente de la Junta queda vacante en los últimos seis meses de su periodo, el Secretario Ejecutivo toma el cargo temporalmente hasta que se elija a un nuevo presidente. En cambio, si la vacante ocurre antes de esos seis meses, se sigue el proceso que dice el Artículo 76 para llenar el puesto. En pocas palabras, depende de cuándo se vaya el presidente para saber cómo se reemplaza.
- Art. 79Para ser presidente o secretario ejecutivo de la Junta, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento y tener tus derechos políticos y civiles al corriente. Debes ser mayor de 18 años, tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito. También necesitas experiencia en asistencia social, no ser parte de una institución de asistencia privada ni estar vetado para cargos públicos. Además, no puedes haber sido líder de un partido político en los últimos 3 años, ni haber trabajado en el gobierno durante los 6 meses antes de tu nombramiento.
- Art. 80Para ser parte del Consejo Directivo de una institución de asistencia privada, necesitas: tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito; ser mayor de 18 años el día que te nombren; y saber o haber destacado en ayuda social. No pueden ser representantes personas que tengan cargos de elección popular, como diputados o presidentes municipales, ni funcionarios públicos altos como secretarios, subsecretarios u oficiales mayores del gobierno federal o de la Ciudad de México. Tampoco los jefes de las alcaldías, ni directores generales o gerentes de empresas del gobierno.
- Art. 81El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes para manejar la ayuda a personas necesitadas en la Ciudad de México. Puede proponer las reglas generales sobre cómo se debe dar esa ayuda y decidir en qué enfocarse primero. También se asegura de que el dinero disponible coincida con los programas autorizados y que todo se maneje con transparencia. Además, puede autorizar la creación, cambio o cierre de instituciones de ayuda, aprobar sus planes de trabajo y presupuesto, y revisar que cumplan con lo que prometen. Por último, puede pedir información sobre cómo trabajan estas instituciones, hacer visitas de inspección y nombrar a las personas encargadas de operar el sistema.
- Art. 82El artículo 82 dice cuáles son los poderes y obligaciones del Presidente de la Junta. Básicamente, el Presidente puede hacer lo que la ley no le haya encargado a otros, como proponer manuales de trabajo, ordenar inspecciones a instituciones de asistencia privada y nombrar o despedir al personal. También tiene que rendir informes al Consejo Directivo, presentar el presupuesto anual antes del 15 de noviembre y representar legalmente a la Junta. Para hacer todo esto, cuenta con direcciones y empleados públicos que lo apoyan, según lo que diga el reglamento.
- Art. 83El Secretario Ejecutivo es como el asistente principal del Consejo Directivo. Entre sus tareas están: llamar a juntas, avisar a todos los miembros, preparar la lista de temas a tratar, asegurarse de que haya suficientes personas para tomar decisiones, escribir lo que se acuerde y vigilar que se cumplan los acuerdos. También ayuda al Presidente y lo reemplaza cuando no está, además de hacer cualquier otra cosa que le pidan las reglas o sus jefes.
- Art. 84La Junta de Asistencia Privada tendrá un vigilante interno fijo, que se llama contralor. Este vigilante lo nombra la Contraloría General del Distrito Federal. Su chamba principal es revisar que usen bien el dinero de la Junta y ayudar a que el trabajo sea mejor. El contralor hará todo según lo que le indique la Contraloría General y las leyes que apliquen. Además, para hacer su trabajo, puede ver todos los documentos y la información de cuentas y finanzas de la Junta.
- Art. 85Las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o comedores comunitarios) deben pagarle a la Junta una cuota del 0.6% de todo lo que ganen, para cubrir los gastos de operación de la Junta. Pero hay ingresos por los que no se paga esa cuota, como alimentos, ropa, medicamentos, prótesis, donativos de otras instituciones, apoyos extraordinarios de la Junta y otros que decida el Consejo Directivo. Si reciben donativos en cosas (como ropa o comida), deben ponerles un precio y registrarlos siguiendo las reglas de contabilidad. Esa cuota se paga al mes siguiente de haber recibido el ingreso, y la institución debe enviar a la Junta sus estados financieros mensuales para que verifiquen que el cálculo esté bien. Si se atrasan en el pago, primero se cobran los intereses por mora y luego la deuda principal. La Junta puede usar una parte de esas cuotas para crear apoyos especiales y darlos directamente a las instituciones, pero ese dinero no va al presupuesto del gobierno de la Ciudad de México, sino que lo maneja la Junta de forma independiente y con transparencia.
- Art. 86Si una institución no paga sus cuotas a la Junta dentro del mes que le toca y no tiene una razón válida, tendrá que pagar una multa con intereses sobre lo que deba. Ese interés se calcula con base en lo que pagan los bancos por los depósitos a 90 días en ese mismo mes. El dinero que se junte por esos intereses se usará para crear o aumentar un fondo de ayuda especial para las mismas instituciones. El Consejo Directivo será el que decida cómo se maneja ese fondo y en qué se gasta.
- Art. 87La Junta va a crear y manejar un Registro público donde se anoten todas las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o comedores comunitarios). Ahí debe aparecer información básica como el nombre, domicilio, quiénes son los miembros del patronato (las personas que las dirigen) y qué servicios ofrecen. Todo lo demás que las instituciones le entreguen a la Junta se considera confidencial, o sea, no se puede compartir con nadie más, a menos que otra ley obligue a hacerlo. Todas las instituciones que tengan permiso para operar deben estar registradas, y la Junta decide cómo funciona ese registro. Cada año, la Junta elaborará y actualizará un directorio con los datos de ese registro, y lo va a poner a disposición de quien lo pida.
- Art. 88La Junta tiene que ir personalmente a checar que las instituciones (como bancos o empresas) estén cumpliendo todo lo que dice esta ley y otras reglas. Es como cuando un inspector va a un negocio para ver que todo esté en orden. Si no cumplen, la Junta se da cuenta y puede tomar acciones.
- Art. 89El artículo dice que cuando vayan a inspeccionar o supervisar una institución, van a revisar varias cosas. Primero, checan que la institución esté haciendo para lo que fue creada y que sus cuentas y documentos estén en orden. También verifican que todos sus bienes, como dinero, propiedades o acciones, existan y sean legales. Además, revisan que las operaciones y las inversiones cumplan con la ley, que las instalaciones sean seguras e higiénicas, y que los servicios que dan respeten los derechos y la dignidad de las personas que atienden. Por último, también checan todo lo que la ley o el consejo directivo digan que hay que revisar.
- Art. 90Los auditores o inspectores de la Junta deben cumplir estos requisitos: tener al menos 18 años y poder ejercer sus derechos como ciudadano. También deben tener buena fama y no haber sido condenados por un delito hecho a propósito (como robo o fraude). No pueden trabajar ni ser familiares de los jefes o empleados de la institución que van a revisar, ya sea por sangre, matrimonio o adopción. Tampoco pueden deberle dinero a esa institución ni tener algún interés económico en ella. Si van a revisar las cuentas o estados financieros, deben ser contadores públicos titulados y tener mínimo tres años de experiencia en contabilidad o finanzas.
- Art. 91El artículo 91 dice que las visitas de inspección (que son como revisiones o chequeos) solo se pueden hacer cuando el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta lo ordenen. Estas visitas se realizan en el domicilio oficial de las instituciones y en todos los lugares que dependan de ellas. En otras palabras, nadie puede llegar a revisar sin que primero lo autoricen los jefes.
- Art. 92Las visitas de inspección a las instituciones se harán como dice esta ley, su reglamento y las reglas que saque el Consejo Directivo. Esas reglas tienen que seguir lo que marca la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 93Las personas que hacen auditorías, visitas o inspecciones no pueden contar a nadie lo que vieron o supieron durante su trabajo, a menos que el Consejo Directivo les dé permiso. Si lo hacen, los pueden correr del puesto de inmediato. Esto aplica a cualquier hecho o dato que hayan obtenido mientras revisaban o vigilaban. Es como una regla de confidencialidad para proteger la información que manejan.
- Art. 94Las personas que revisan a una institución (como inspectores o auditores) deben entregar un reporte de lo que encontraron. Si la revisión es de inspección, ese reporte va al Presidente de la Junta; pero si es de supervisión, va a los jefes que pidieron la revisión. Con base en ese reporte, la Junta le avisa a la institución para que responda y defienda su punto, dándole un plazo de entre 5 y 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). El tiempo exacto lo decide la Junta según lo que haya salido mal en la visita y lo que se anotó en el acta. Cuando la institución responda o se cumpla el plazo, el Presidente le pasa todo el expediente al Consejo Directivo para que decida qué medidas tomar, si es necesario, según lo que dice la ley.
- Art. 95Este artículo dice que si los jefes, dueños, abogados o empleados de una empresa o institución no dejan que los inspectores entren a revisar como manda la ley, o no les dan la información que les piden, entonces se levantará un acta con dos testigos donde se anote todo lo que pasó. Ese reporte se le enviará al Consejo Directivo de la institución para que ellos decidan qué castigo aplicar. Básicamente, si te pones terco y no cooperas con una visita de inspección, te pueden meter una sanción.
- Art. 96Este artículo dice que los patronatos (que son como las juntas directivas o comités de una institución) deben avisar a la Junta tan pronto como se enteren de que la institución está metida en un juicio, ya sea porque ella demandó a alguien o porque alguien la demandó a ella. Para ello, tienen que enviar una copia simple (sin necesidad de sellos oficiales) de la demanda y, si ya existe, de la respuesta a esa demanda. La Junta, al ver estos avisos, decide si le conviene meterse en el juicio para apoyar a la institución, y si así lo hace, nombra a un representante especial para cada caso. Ese representante no reemplaza a la institución, sino que actúa como un "coadyuvante", o sea, alguien que ayuda y colabora en el proceso legal.
- Art. 97La Junta de Asistencia Privada debe presentarse sin falta en el juicio donde se decida quién se queda con los bienes que una herencia o la ley le asignó a la asistencia privada. Se le considera parte interesada en ese juicio mientras se define qué institución o instituciones de beneficencia recibirán esos bienes.
- Art. 98Si alguien que es patrón de una institución de asistencia privada comete un fraude en contra de esa institución, la Junta de Asistencia Privada va a poder representarla para demandarlo por daños o para acusarlo penalmente. En el caso penal, la Junta actuará como apoyo del Ministerio Público (el fiscal). Esto aplica tanto para los patronos actuales como para los que ya no estén en el cargo.
- Art. 99Los notarios tienen varias obligaciones cuando trabajan con instituciones de beneficencia (como casas hogar o comedores comunitarios). No pueden hacer escrituras para estas instituciones sin un permiso por escrito de la Junta de Asistencia Privada, excepto si son poderes para que los patrones puedan actuar en su nombre. Después de hacer una escritura donde esté involucrada una de estas instituciones, el notario tiene 8 días para mandar una copia certificada a la Junta y también para registrarla en el Registro Público de la Propiedad. Si un notario ve un testamento donde alguien deja dinero para crear una institución de beneficencia, debe avisar a la Junta en 8 días y mandarles una copia simple. Además, ni los notarios ni los directores de registros públicos pueden autorizar la liquidación de estas instituciones si no se sigue lo que dice la ley.
- Art. 100Los jueces de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) le avisan a la Junta (una institución que supervisa a las organizaciones de beneficencia) cuando inician un juicio sobre la herencia de alguien que tiene que ver con la asistencia privada. Además, la Junta debe estar al pendiente de todos esos juicios que se estén llevando en juzgados federales o de otros estados del país. Esto es para que la Junta sepa cómo van esos procesos legales que afectan a las instituciones de ayuda social.
- Art. 101La Junta tiene la obligación de estar al pendiente de cualquier caso penal donde el gobierno o alguna institución pública esté involucrada como parte. En esos casos, la Junta puede unirse al Ministerio Público para ayudarlo, es decir, ser su "coadyuvante", que básicamente significa apoyar y aportar pruebas o argumentos en el juicio. También aplica para otros tipos de juicios, como los administrativos o contenciosos, pero solo cuando lo marca el artículo 96 de esta misma ley.
- Art. 102Si alguien no cumple con las reglas de esta ley, su reglamento o lo que digan las autoridades de la Junta, le van a aplicar un castigo. Además, la persona que cometa la falta puede tener otros tipos de responsabilidades legales aparte. El Consejo Directivo va a revisar qué tan grave fue la falta y las circunstancias del caso para decidir el castigo. También van a tomar en cuenta si la persona ya había cometido la misma falta antes.
- Art. 103Si eres parte del patronato o fundador de una institución de asistencia, te pueden quitar del cargo a la fuerza si te pasa alguna de estas cosas: te condenan por algún delito que hiciste a propósito; desobedeces seguido las decisiones de la Junta Directiva; caes en algún caso del artículo 43 de esta Ley; te niegas a que te hagan una visita de inspección; usas el dinero de la institución para cosas que no sean las actividades de apoyo que están en sus reglas, o gastas en cosas no autorizadas por el Consejo; o haces negocios con los bienes de la institución para que tú, tu esposa, esposo o familiares hasta cuarto grado (como padres, hijos o primos) saquen provecho.
- Art. 104Si los Patronos (las personas encargadas de dirigir una institución de asistencia) no cumplen con alguna obligación de la ley o su reglamento, la Junta (el organismo que los supervisa) les llamará la atención por escrito. Si vuelven a fallar o si su descuido pone en riesgo a las personas que atiende la institución, la Junta puede suspenderlos de su cargo por un periodo de 6 a 12 meses, pero solo si el Consejo Directivo está de acuerdo. Si después de la suspensión vuelven a cometer la misma falta, la Junta los quitará del puesto de manera definitiva.
- Art. 105Este artículo dice que pueden despedir al Secretario Ejecutivo y a los miembros del Consejo Directivo por las siguientes razones: - Faltar a tres juntas seguidas sin una excusa válida. - Nombrar como patrón (jefe de una institución de ayuda) a un familiar cercano, como padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, ya sea por sangre, matrimonio o adopción. - Aceptar o pedir regalos o dinero a cambio de hacer o no hacer su trabajo. - Meterse en la administración o decisiones de una institución de asistencia privada más allá de lo que la ley le permite. - Aprobar la creación o cambio de instituciones que no sean para ayudar a la gente necesitada. - Usar su puesto para sacar provecho personal o económico, o beneficiar a su esposo/a o familiares cercanos. - Ser quien vende productos o servicios a esas instituciones, excepto si lo hace como patrón.
- Art. 106Si el Secretario Ejecutivo o algún funcionario de la Junta no cumple con sus obligaciones (que no sean tan graves como para ser despedido), el Consejo Directivo primero les llamará la atención por escrito. Si vuelven a fallar, los suspenderán del trabajo.
- Art. 107Si un inspector o auditor (la persona que revisa cómo se maneja el dinero o se cumplen las reglas) presenta un informe con datos falsos a la Junta (que es como el grupo que supervisa), lo van a correr del trabajo. En otras palabras, si mientes en tu reporte, te quedas sin chamba. Aplica solo cuando el que revisa sabe que lo que dice no es cierto.
- Art. 108Los trabajadores que forman parte del Consejo Directivo y el personal de la Junta deben cumplir con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la regla que dice cómo deben portarse en su trabajo. También tienen que seguir otras leyes que les apliquen. Esto significa que si hacen algo mal, pueden tener consecuencias legales, como una sanción o un castigo, sin importar qué más se diga en otras reglas. En pocas palabras, tienen que actuar con honestidad y cuidando su chamba, o se pueden meter en problemas.
- Art. 109Para aplicar multas o castigos (sanciones) de los artículos 102 a 107, la Junta (que es la autoridad encargada) tiene que seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que no pueden castigarte a lo loco, sino que deben respetar ciertos pasos y reglas oficiales para que todo sea justo. En otras palabras, si te van a sancionar, tienen que hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que usan para otros asuntos administrativos en la ciudad.
- Art. 110Si alguien de la Junta se entera de que pasó algo ilegal o irregular en las instituciones, tiene la obligación de avisar a las autoridades correspondientes, como la policía o un juez. La ley empezó a aplicarse desde el día después de que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se canceló por completo una ley anterior sobre instituciones de asistencia privada que era de 1943 y todas sus modificaciones. También se eliminaron otras reglas que estuvieran en contra de esta nueva ley. Los miembros que estaban en el consejo anterior pasaron a formar parte del nuevo Consejo Directivo, y seguirán en su puesto hasta que termine el tiempo para el que fueron elegidos originalmente.