Artículo 30 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 30 dice que las instituciones de asistencia social solo pueden desaparecer si el Consejo Directivo así lo decide. Esto puede pasar porque los fundadores lo pidan, los encargados de la institución lo soliciten o porque la Junta investigue por su cuenta y vea que es necesario. La institución se puede cerrar si ya no puede hacer su labor de ayuda, si se descubrió que fue creada violando la ley (aunque eso no afecta los acuerdos que hizo con personas de buena fe), si se desvía de sus fines de ayuda, si era temporal y ya se cumplió su plazo, o si no ha hecho nada de asistencia en dos años desde que fue autorizada o no comprobó su dinero en 90 días. Durante el proceso, la institución tiene derecho a dar su versión, y si el Consejo ordena su cierre, se puede pelear esa decisión en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Texto oficial
Artículo 30.- Las instituciones sólo podrán extinguirse mediante resolución que emita el Consejo Directivo. El procedimiento de extinción podrá iniciarse a petición de sus fundadores, patronato, o derivado de la investigación oficiosa que practique la Junta. La extinción procede cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Por imposibilidad material para cumplir las actividades asistenciales contenidas en sus estatutos o por quedar su objeto consumado; II. Cuando se compruebe que se constituyeron violando las disposiciones de esta Ley. En este caso la extinción no afectará la legalidad de los actos celebrados por la institución con terceros de buena fe; III. Cuando con motivo de las actividades que realizan, se alejen de los fines de asistencia social previstos en sus estatutos, y IV. En el caso de las instituciones transitorias, cuando haya concluido el plazo señalado para su funcionamiento o cuando haya cesado la causa que motivó su creación. V. Cuando después del plazo de dos años contados a partir de la fecha en que fue autorizada su constitución, no realice asistencial social para la cual fue creada, o transcurrido el plazo de noventa días no acredite la aportación del patrimonio. En el desahogo del procedimiento de extinción se oirá a la Institución directamente afectada. La resolución que emita el Consejo Directivo declarando la extinción de la Institución, podrá recurrirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal mediante el Juicio de nulidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.