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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución quiere cambiar sus reglas (estatutos), debe presentar la propuesta al Consejo Directivo para que la revise y la apruebe. El Consejo Directivo decidirá si acepta o no esos cambios, siguiendo lo que dicen los artículos 8 y 9 de esta ley y otras reglas que apliquen. Además, al hacer cualquier modificación, tienen que respetar lo que el fundador o fundadores establecieron desde el principio sobre el propósito de la institución y el tipo de ayuda que debe dar.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando las instituciones consideren necesario reformar los estatutos, someterán para aprobación del Consejo Directivo el proyecto de reforma de estatutos. El Consejo Directivo resolverá lo que corresponda, sujetándose a lo que disponen los artículos 8º y 9º de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Al reformar los estatutos se estará a lo dispuesto por el fundador o fundadores, en lo relativo al objeto y clase de actos de asistencia que deberá ejecutar la institución.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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