Artículo 28 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das un donativo a una institución de asistencia privada siguiendo las reglas de esta ley, ya no te lo pueden devolver ni puedes pedir que te lo regresen. Eso ya está firme. Pero sí puedes pedir que te reduzcan el donativo si te está afectando para darle alimentos a las personas que por ley estás obligado a mantener, como tus hijos o tu pareja. La reducción la decide un juez conforme al Código Civil, y solo te bajan lo necesario. Además, las instituciones pueden recibir ayuda de voluntarios que trabajen sin cobrar y sin buscar ganancia, siempre que las actividades sean parte del objetivo de la institución, y ella misma organiza esas labores.
Texto oficial
Artículo 28.- Los donativos a favor de las Instituciones, hechos conforme a esta Ley, no podrán revocarse una vez perfeccionados. Sin embargo, se admitirá la reducción de las donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deba conforme a la ley, en la proporción que señale el Juez competente atendiendo a las disposiciones del Código Civil. Las Instituciones podrán recibir apoyo de Voluntarios que, sin ánimo de lucro ni remuneración, realicen actividades de asistencia privada de acuerdo al objeto de la Institución de que se trate, la cual coordinará dichas actividades. CAPÍTULO V DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.