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Artículo 27 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere donar algo a una institución, pero con condiciones (ponerle sus propias reglas) o esperando algo a cambio, debe escribirle al patronato (el grupo que maneja la institución) para que ellos le avisen a la Junta Directiva. Cuando la Junta dé su permiso, la institución le notificará por escrito al donante que todo está aprobado. Así la donación queda lista y formal, aunque todavía faltan los trámites oficiales del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 27.- La persona que quiera hacer un donativo oneroso o condicional a una institución, lo manifestará por escrito al patronato de la misma para que ésta lo haga del conocimiento de la Junta. Una vez concedida la autorización a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, la institución lo hará del conocimiento del donante por escrito, para que quede perfeccionada la donación sin perjuicio de que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.