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Artículo 26 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución recibe un regalo o donación que tiene condiciones (por ejemplo, que te pidan algo a cambio) o que implica un costo para la institución, necesita pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta antes de aceptarlo. Si la donación es simple y sin condiciones, solo deben avisar a la Junta cuando entreguen sus estados financieros. Además, si alguien deja dinero o bienes en su testamento para ayudar a la asistencia privada en general, la Junta lo recibe y el Consejo Directivo decide a qué institución de la Ciudad de México se lo entrega.

Texto oficial

Artículo 26.- Los donativos que reciban las instituciones requerirán autorización previa del Consejo Directivo de la Junta cuando sean onerosos o condicionales. La Institución que reciba donativos simples y puros, deberá informarlo a la Junta al momento de presentar sus estados financieros. Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia privada en general, serán recibidos por la Junta y será el Consejo Directivo, quien determine a cual o cuales instituciones del Distrito Federal serán destinados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.