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Artículo 25 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja sus bienes en herencia a una institución de asistencia privada, esa institución debe presentarse al juicio de herencia (el proceso legal donde se reparten los bienes) a través de su representante legal (la persona autorizada para actuar por ella). Ese representante tiene las mismas obligaciones que se mencionan en el artículo 22, como reportar a la Junta (la autoridad que supervisa estas instituciones) qué bienes recibió la institución. En pocas palabras, la institución tiene que darle cuentas claras a la autoridad sobre lo que le tocó de la herencia.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a una institución de asistencia privada, ésta se apersonará en el juicio sucesorio por medio de su representante legal, que tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 22, informando a la Junta sobre los bienes recibidos. CAPITULO IV DONATIVOS HECHOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.