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Artículo 24 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona deja en su testamento todos o parte de sus bienes para ayudar a los necesitados, pero no dice a qué institución de beneficencia deben ir, entonces el Consejo Directivo de la Junta elige a qué organización del Distrito Federal se le entregan. También aplica lo mismo si el testamento deja bienes a alguna iglesia, secta o religión sin especificar cuál, o si dice que los regala a los pobres o indigentes sin nombrar a personas concretas. En todos estos casos, se considera que los bienes son para la asistencia privada, y el Consejo decide cómo repartirlos según esta regla.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando el testador destine todos o parte de sus bienes a la asistencia privada sin designar a la institución favorecida, corresponderá al Consejo Directivo de la Junta designar dicha Institución o Instituciones del Distrito Federal. Las disposiciones a favor de iglesias, sectas o instituciones religiosas no determinadas, cuando no esté regulada por otras leyes, así como la disposición previa testamentaria hecha a favor de los pobres, indigentes y similares, sin designación de personas específicas, se entenderán a favor de la asistencia privada y se regirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.