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Artículo 23 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que manejan las fundaciones (los patronos) tienen la obligación de usar los derechos legales de la fundación cuando sea necesario, y de hacerlo a tiempo. Esto debe hacerse siguiendo lo que dicen el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En pocas palabras, si la fundación tiene derechos, los encargados deben ejercerlos sin descuidarlos. Todo esto aplica cuando los bienes de la fundación vienen de un testamento o por ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Los patronos de las fundaciones constituidas en la forma prevenida por este capítulo, estarán obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a dichas fundaciones, de acuerdo con el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. CAPITULO III DE LOS BIENES QUE CORRESPONDEN A LA ASISTENCIA PRIVADA POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA O DE LA LEY

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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