Artículo 31 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta puede pedirle a los fundadores y al patronato (los que crearon y dirigen la institución) los datos que necesite para decidir si la institución debe desaparecer o no, según lo que dice el artículo 30 de esta ley. Si la Junta quiere cerrar la institución por su cuenta, debe pedirles esa información directamente. Si no encuentra a algún fundador o a la mayoría de los miembros del patronato, los va a citar por medio de un aviso público (edicto), siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Una vez que decida que la institución se va a extinguir, la Junta tiene que avisarle al Registro Público de la Propiedad para que quede asentado legalmente.
Texto oficial
Artículo 31.- En lo que se refiere al artículo 30 de la presente Ley, la Junta podrá solicitar al patronato y a los fundadores de la institución de que se trate, los datos e informes necesarios para resolver sobre la procedencia de la extinción de ésta. Para la extinción de oficio, la Junta requerirá a los fundadores y patronos de la institución los datos mencionados con anterioridad. En caso de no encontrar algún fundador o a la mayoría de los miembros del patronato de la Institución en proceso de extinción de oficio, la citación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante edictos, en los términos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Cuando proceda la extinción de la Institución, la Junta deberá hacerlo del conocimiento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal para los efectos legales conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.