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Artículo 32 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de asistencia privada, como los albergues o comedores comunitarios, no pueden declararse en quiebra ni ser liquidadas por un juez. Tampoco pueden pedir protecciones legales relacionadas con esos procesos. Esto significa que estas organizaciones no pueden cerrar sus puertas por deudas mediante un juicio. Si tienen problemas económicos, deben resolverlos de otra manera, porque su objetivo es ayudar a la gente, no ganar dinero.

Texto oficial

Artículo 32.- Las instituciones de asistencia privada no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.