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Artículo 33 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Directivo decide que una institución ya no puede seguir funcionando, ordena que se cierre y se vendan sus bienes para pagar deudas. Para esto, se nombran dos personas encargadas de hacer el cierre: una la elige el patronato (el grupo que maneja la institución) y otra la elige la Junta (otro grupo de control). Si el patronato no elige a su liquidador en 15 días hábiles, la Junta lo hace por ellos. En los casos donde la propia Junta haya designado al patronato, ella sola elige a los dos liquidadores.

Texto oficial

Artículo 33.- Una vez declarado procedente el proceso de extinción de una institución por parte del Consejo Directivo, éste ordenará el inicio de su liquidación, para lo cual se nombrarán dos liquidadores, uno por parte del patronato y otro por la Junta. Si el patronato no designa al liquidador que le corresponde dentro del plazo de quince días hábiles, la Junta hará la designación en su rebeldía. Cuando el patronato haya sido designado por la Junta en los casos previstos por esta Ley, el nombramiento del liquidador será hecho por aquélla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.