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Artículo 34 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución de asistencia privada se va a liquidar (es decir, cerrar y repartir sus bienes), el Consejo Directivo debe decidir qué ayudas se pueden seguir dando mientras dura ese proceso. También tomarán las medidas que crean convenientes para proteger a las personas que reciben esa ayuda. En pocas palabras, buscan que no se deje de apoyar a quienes lo necesitan hasta que termine el cierre de la institución.

Texto oficial

Artículo 34.- Al iniciar la liquidación de una institución, el Consejo Directivo resolverá sobre los actos de asistencia privada que puedan practicarse durante la misma y tomará las medidas que estime oportunas en relación con los sujetos de asistencia de la institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.