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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución de asistencia privada se va a liquidar (es decir, cerrar y repartir sus bienes), el Consejo Directivo debe decidir qué ayudas se pueden seguir dando mientras dura ese proceso. También tomarán las medidas que crean convenientes para proteger a las personas que reciben esa ayuda. En pocas palabras, buscan que no se deje de apoyar a quienes lo necesitan hasta que termine el cierre de la institución.

Texto oficial

Artículo 34.- Al iniciar la liquidación de una institución, el Consejo Directivo resolverá sobre los actos de asistencia privada que puedan practicarse durante la misma y tomará las medidas que estime oportunas en relación con los sujetos de asistencia de la institución.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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