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Artículo 35 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea de socios decide cuánto se les va a pagar a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar la empresa). Ese pago, junto con otros gastos, se saca del dinero que quede de la empresa después de pagar deudas. Si todavía no se sabe cuánto dinero sobra, la asamblea adelanta el pago con su propio presupuesto, pero luego tiene derecho a recuperar ese dinero de lo que quede al final de la liquidación, si es que alcanza.

Texto oficial

Artículo 35.- Los honorarios de los liquidadores serán fijados por la Junta y serán cubiertos, al igual que los demás gastos derivados de la misma, con fondos de la institución sujeta al proceso de liquidación, tomando en cuenta las circunstancias y la cuantía del remanente. En tanto se determina el monto del remanente, la Junta cubrirá los honorarios de los liquidadores y los gastos generados con motivo del proceso de liquidación, con cargo a la previsión presupuestal correspondiente, conservando el derecho de recuperar dicha erogación del remanente de la liquidación, si lo hubiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.