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Artículo 36 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser liquidador (la persona encargada de cerrar una institución o empresa), se necesita cumplir con estos requisitos: ser mayor de edad y tener plena capacidad legal para ejercer tus derechos. También debes tener título de licenciado en Derecho, Contaduría o una carrera similar, además de experiencia en procesos de liquidación. No puedes haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) y debes tener buena reputación. Tampoco puedes ser familiar cercano, cónyuge, acreedor, deudor ni tener algún interés directo o indirecto con la institución que se va a liquidar, ni ser parte de su personal o patronato.

Texto oficial

Artículo 36.- Para ser liquidador se requiere: I. Ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; II. Contar con título profesional de licenciado en derecho, contador público o carrera afín, y contar con experiencia en procesos de liquidación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; IV. No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de alguna institución; V. No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad o en línea recta sin limitación de grados, colateral dentro del cuarto grado o civil, con los fundadores, miembros del patronato, funcionarios o empleados de la institución sujeta a liquidación; VI. No ser acreedor o deudor de la institución sujeta a liquidación, y VII. No tener interés directo o indirecto en la institución sujeta a liquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.