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Artículo 37 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice cuáles son los trabajos y obligaciones de los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una institución de asistencia privada). Tienen que hacer un listado de todos los bienes (como casas o dinero) de la institución y pedir que alguien los valore. También deben pedir a los que fueron directores un informe detallado de las finanzas antes del cierre, y cada mes presentar un reporte a la Junta (el grupo que supervisa). Durante el cierre, tienen que asegurarse de que los servicios de ayuda a la gente sigan funcionando según las reglas, y pueden demandar o cobrar deudas a favor de la institución. Al final, deben cancelar el registro de la institución, entregar toda la documentación a la Junta y hacer un acta (un documento oficial) que resuma todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 37.- Los liquidadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Elaborar el inventario de los bienes y derechos de la institución y gestionar el avalúo de los mismos; II. Exigir de las personas que hayan fungido como patronos al declararse la extinción de la institución, una cuenta pormenorizada que comprenda su estado financiero; III. Presentar cada mes a la Junta un informe del proceso de la liquidación; IV. Dar seguimiento y vigilar que los actos de asistencia privada que se sigan proporcionando durante la liquidación, se realicen de acuerdo a los estatutos autorizados por el Consejo Directivo; V. Representar legalmente a la Institución, a efecto de recuperar judicial o extrajudicialmente los créditos existentes a favor de la misma, analizar pasivos y en su caso proceder a su pago, y VI. Obtener del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, la cancelación de la inscripción de la institución una vez concluida la liquidación; VII. Terminada la liquidación levantar un acta y entregar a la Junta toda la documentación correspondiente a la liquidación, quien a su vez los remitirá para su guarda al archivo que corresponda; y VIII. Las demás que les confiera el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.