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Artículo 38 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el trabajo que pide esta ley, los liquidadores tienen que demostrar quiénes son con el documento oficial que les dieron cuando los nombraron. Todas las decisiones y documentos que hagan deben ser acordados entre los dos y firmados por ambos. Si no se ponen de acuerdo en algo, están obligados a llevarlo al Consejo Directivo para que decida.

Texto oficial

Artículo 38.- Para el desempeño de las funciones que establece este capítulo, los liquidadores acreditarán su personalidad con el nombramiento que se les haya expedido. Todas las resoluciones y actos de los liquidadores serán de común acuerdo y los documentos y escritos que deban expedir o presentar llevarán la firma de ambos. En caso de desacuerdo están obligados a someter el asunto al Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.