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Artículo 39 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al cerrar una institución de asistencia privada sobran bienes o dinero, lo que sobre se repartirá según lo que haya dicho la persona o personas que la fundaron. Si los fundadores no dejaron nada por escrito, entonces esos bienes los va a decidir el Consejo Directivo, que los dará a otras instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México, prefiriendo a las que hagan un trabajo parecido al de la institución que se cerró.

Texto oficial

Artículo 39.- Si hubiere remanentes de la liquidación, éstos se aplicarán con sujeción a lo dispuesto por el fundador o fundadores; pero si éstos no hubieren dictado una disposición expresa al respecto al constituirse la institución, los bienes pasarán a la institución o instituciones de asistencia privada del Distrito Federal que designe el Consejo Directivo, de preferencia entre las que tengan un objeto análogo a la extinta. CAPITULO VI DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.