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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Patronatos (las personas o grupos encargados de manejar el dinero de una institución) pueden borrar de sus registros las deudas que ya no se van a cobrar, pero deben seguir las reglas del SAT o de hacienda. También tienen que avisar a la Junta (la autoridad que los supervisa) a más tardar al mes siguiente de haber hecho ese borrón en sus cuentas. Para eso, deben mandar una copia sencilla de los papeles que demuestren por qué esa deuda ya no se puede cobrar.

Texto oficial

Artículo 58.- Los Patronatos podrán hacer castigos de cuentas incobrables, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación fiscal en vigor y notificar a la Junta a más tardar el mes siguiente de haberlo registrado contablemente, remitiendo copia simple de la documentación que compruebe la causa de la incobrabilidad.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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