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Artículo 57 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones tienen que revisar sus cuentas y que un contador externo dé su visto bueno, pero solo si la ley de impuestos les exige hacerlo. Una vez que entreguen ese dictamen al SAT o a la autoridad fiscal, deben enviarlo a la Junta en un plazo de 10 días. Los Patronatos, que son como el consejo encargado, tienen la obligación de asegurarse de que esto se cumpla a rajatabla. En pocas palabras, es un requisito para que todo esté en orden y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 57.- Las Instituciones someterán a dictamen sus estados financieros cuando estén obligadas a ello en términos de la legislación fiscal vigente. En este caso, las Instituciones deberán presentar a la Junta el dictamen respectivo dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación a la autoridad fiscal. Es obligación de los Patronatos, verificar el cabal cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.