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Artículo 56 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instituciones deben guardar sus libros contables, registros y documentos en la dirección de su oficina principal, y tenerlos siempre listos para que la Junta (la autoridad reguladora) los revise cuando quiera. El dinero de la institución solo se puede guardar en bancos o invertir según lo que marca la ley. No pueden tener ni el dinero ni los papeles en la casa de ningún patrón, funcionario o empleado, a menos que esa casa sea la misma oficina de la institución. Además, cada mes tienen que enviar a la Junta sus estados financieros y la balanza de comprobación (un resumen de cuentas) a más tardar un mes después de que termine ese mes.

Texto oficial

Artículo 56.- Los libros o sistemas principales, registros, auxiliares y de actas, en su caso, archivos y documentos de los que pueda inferirse el movimiento contable de las instituciones, deberán ser conservados por éstas en el domicilio de su principal establecimiento y estarán en todo tiempo a disposición de la Junta para la práctica de las visitas que ésta acuerde. Los fondos de las instituciones deberán ser depositados en instituciones de crédito o invertidos en los términos previstos por esta Ley. En ningún caso podrán estar los fondos ni documentos en el domicilio particular de alguno de los patronos, funcionarios o empleados de la Institución, salvo que ese sea la sede de la institución. Las Instituciones deberán remitir a la Junta, sus estados financieros y balanza de comprobación mensuales dentro del mes siguiente al que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.