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Artículo 55 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las nuevas instituciones deben llevar sus libros de contabilidad a la junta a más tardar 15 días después de que hayan registrado sus estatutos ante un notario. Si la institución ya existe, tienes el mismo plazo de 15 días para presentar los libros desde que hiciste la última operación registrada. En pocas palabras, es un límite de tiempo para entregar los libros contables, ya sea que estés empezando o ya tengas tiempo funcionando.

Texto oficial

Artículo 55.- Los libros o sistemas de contabilidad serán presentados a la Junta dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se protocolicen los estatutos de las nuevas Instituciones y dentro del mismo término, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los libros concluidos, cuando se trate de instituciones ya establecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.