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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como bancos o aseguradoras) tienen la obligación de anotar todas las operaciones que hagan, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora, siguiendo las reglas del SAT. Esto es para que el gobierno pueda revisar fácilmente sus movimientos y cobrar los impuestos correctos. Básicamente, deben llevar un registro completo y ordenado de todo su dinero para cumplir con lo que pide la ley de impuestos.

Texto oficial

Artículo 54.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen, de conformidad a la legislación fiscal.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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