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Artículo 54 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como bancos o aseguradoras) tienen la obligación de anotar todas las operaciones que hagan, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora, siguiendo las reglas del SAT. Esto es para que el gobierno pueda revisar fácilmente sus movimientos y cobrar los impuestos correctos. Básicamente, deben llevar un registro completo y ordenado de todo su dinero para cumplir con lo que pide la ley de impuestos.

Texto oficial

Artículo 54.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen, de conformidad a la legislación fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.