Artículo 54 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como bancos o aseguradoras) tienen la obligación de anotar todas las operaciones que hagan, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora, siguiendo las reglas del SAT. Esto es para que el gobierno pueda revisar fácilmente sus movimientos y cobrar los impuestos correctos. Básicamente, deben llevar un registro completo y ordenado de todo su dinero para cumplir con lo que pide la ley de impuestos.
Texto oficial
Artículo 54.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen, de conformidad a la legislación fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.