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Artículo 53 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que si una escuela o institución necesita hacer un gasto que no estaba planeado en su presupuesto, ese gasto se considera "extraordinario", o sea, fuera de lo normal. Para que los patronatos (que son los grupos encargados de administrar los recursos) puedan hacer ese gasto, primero deben pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta. No pueden gastar ese dinero sin tener antes una autorización. En pocas palabras, no se vale hacer gastos no planeados sin el visto bueno de los jefes.

Texto oficial

Artículo 53.- Toda inversión o gasto no previsto en el presupuesto tendrá el carácter de extraordinario. Para que los patronatos puedan efectuar esa clase de gastos o inversiones, será necesaria, en todo caso, la autorización previa del Consejo Directivo de la Junta. CAPITULO VIII DE LA CONTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.