Artículo 52 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el patronato (el grupo que administra) se da cuenta de que el dinero que van a gastar será diferente a lo que planearon originalmente en el presupuesto, primero debe pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta para hacer cambios. Pero si el ajuste es menor al 10% de los ingresos que se tenían presupuestados, no necesitan ese permiso y pueden hacerlo solo una vez al año, aunque deben avisar a la Junta al mes siguiente de haberlo hecho. Esto no aplica para gastos urgentes de reparación o mantenimiento, que el patronato puede aumentar sin permiso, pero debe avisar al Consejo Directivo al final del mes en que los hizo. Además, al dar ese aviso tienen que incluir los documentos que demuestren que los gastos eran realmente urgentes y necesarios.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando fundadamente sea previsible que la ejecución del presupuesto resulte diferente a la estimación hecha, será necesario, para modificarlo, que el patronato interesado solicite la autorización previa del Consejo Directivo de la Junta, salvo que estas modificaciones sean menores al importe del 10% de los ingresos originalmente presupuestados, supuesto en el que no requerirán la citada autorización y que podrán llevar a cabo sólo una vez por ejercicio, debiendo informar a la Junta, en el mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado la modificación. Se exceptúan de este requisito, los gastos de conservación y reparación que sean urgentes y necesarios. En estos casos, las partidas correspondientes del presupuesto podrán ampliarse a juicio del patronato, quedando éste obligado a dar aviso al Consejo Directivo de la Junta al final del mes en que el gasto se haya realizado. Deberán de acompañarse al aviso a que se refiere el párrafo anterior, los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de los gastos de conservación y reparación así efectuados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.