Artículo 51 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes, va a revisar y aprobar los presupuestos que le manden los patronatos (las personas que administran una institución), pero solo si están correctos y no tienen errores. Después, la Junta (otro grupo de vigilancia) se encargará de checar que el plan de trabajo y las actividades que se quieren hacer realmente cumplan con los objetivos de ayuda social y con lo que dicen los estatutos (las reglas internas de la institución). En pocas palabras, alguien aprueba el dinero y otro verifica que se use bien para lo que fue creada la institución.
Texto oficial
Artículo 51.- El Consejo Directivo aprobará con las observaciones procedentes, los presupuestos que les remitan los patronatos. La Junta vigilará que el programa de trabajo y las operaciones previstas se ajusten a los fines asistenciales y al objeto de las instituciones previsto en los estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.