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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que dan servicios de asistencia social no pueden gastar más del 25% de lo que reciben en sueldos, rentas o cosas de oficina. Eso significa que, por cada 100 pesos que usen para ayudar a la gente, máximo 25 pesos pueden irse en gastos de administración. Además, la Junta (que es como el grupo que supervisa) puede dar reglas y cursos para que las instituciones tengan menos gastos de oficina y así puedan ayudar a más personas.

Texto oficial

Artículo 50.- Los gastos de administración de las Instituciones, en ningún caso podrán ser superiores al 25% del importe de los servicios de asistencia social. La Junta podrá establecer criterios generales y organizar acciones de capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administrativos de las instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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