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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patronatos (que son los grupos de personas encargadas de administrar una institución) tienen que mandar a la Junta, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, sus planes de cuánto dinero van a recibir, en qué lo van a gastar y qué van a comprar en cosas duraderas, como equipo o muebles. También deben incluir un programa de trabajo para ese mismo periodo, que explique las actividades que van a hacer. Todo debe enviarse siguiendo las reglas y el formato que la Junta indique.

Texto oficial

Artículo 49.- A más tardar el primero de diciembre de cada año, los patronatos de las instituciones deberán remitir a la Junta, en los términos y con las formalidades que la misma establezca, los presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos. Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo período.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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