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Artículo 48 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que los patronatos (grupos de personas que administran una institución de asistencia social) pueden hacer ciertas cosas y tienen deberes que están marcados en la ley y en las reglas internas de la institución que manejan. Además, si cometen un error o dejan de hacer algo que debían hacer mientras estaban trabajando, se vuelven responsables por las consecuencias. Esto significa que si un patronato actúa mal o se queda de brazos cruzados en sus funciones, puede enfrentar problemas legales. En pocas palabras, tienen poder para actuar, pero también tienen que cuidar no fallar porque pueden pagar las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 48.- Los patronatos tendrán las facultades y obligaciones que establece esta Ley y los estatutos de la institución que representan y serán responsables por los actos y omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO VII DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y ESTIMACION DE PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.