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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una institución y manejas dinero de la institución, tienes la obligación de dar una garantía a su favor. Esa garantía es como un seguro que se llama "fianza", y su valor lo decide el Patronato (el grupo que administra la institución) según cuánto dinero te hayan encargado. La fianza sirve para proteger a la institución en caso de que algo le pase a los fondos que cuidas. En pocas palabras, si manejas lana, tienes que asegurarla.

Texto oficial

Artículo 47.- Los empleados de las instituciones, que manejen fondos, estarán obligados a constituir fianza a favor de éstas, por el monto que determine el Patronato en proporción a la cuantía de los recursos que se dejen a su cargo.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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