Artículo 46 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 46. Si tú eres patrón (dueño de una empresa o quien da trabajo), no tienes que responder con tu dinero personal por las deudas que contraiga la empresa o institución donde trabajas. Pero sí eres responsable si cometes algún delito o haces algo ilegal mientras realizas tu trabajo. Es decir, tu empresa responde por lo económico, pero tú respondes personalmente si haces algo malo o fuera de la ley.
Texto oficial
Artículo 46.- Los Patronos no se obligan personalmente al cumplimiento de las obligaciones que contraigan las Instituciones de las que formen parte, pero están sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.