Artículo 45 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 45 dice cuáles son las obligaciones y derechos del patronato (el grupo de personas encargadas de cuidar y manejar una institución de beneficencia o asistencia). Tienen que cumplir lo que pidió la persona que creó la institución, administrar los bienes con cuidado, y asegurarse de que todo se haga conforme a la ley. También deben contratar solo personal capacitado y sin problemas legales, y no pueden nombrar familiares de los miembros del patronato para trabajos pagados. Además, está prohibido vender, prestar o alquilar los bienes de la institución por mucho tiempo sin permiso de la Junta, y cada año deben entregar un informe de lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 45.- Los patronatos tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador; II. Representar a las Instituciones y administrar sus bienes de acuerdo con sus estatutos y lo dispuesto en esta Ley; III. Vigilar que en todos los establecimientos dependientes de las instituciones se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Cuidar que el personal que preste sus servicios a la institución, cuente con los conocimientos, capacidad técnica y profesional y aptitud para realizar los servicios asistenciales objeto de la misma; V. Abstenerse de nombrar como empleados de la institución a las personas impedidas por las Leyes; VI. Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a la institución; VII. Cumplir el objeto para el que fue constituida la institución, acatando estrictamente sus estatutos; VIII. No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a la institución, ni comprometerlos en operaciones de préstamos, salvo en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Junta; IX. No arrendar los inmuebles de la institución por más de cinco años, ni recibir rentas anticipadas por más de dos años, sin la autorización previa de la Junta. X. Abstenerse de cancelar las hipotecas constituidas a favor de las instituciones cuando no hayan vencido los plazos estipulados en los contratos, sin la autorización previa de la Junta, salvo cuando haya sido pagado en su totalidad el crédito otorgado y los demás accesorios estipulados; XI. Abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato, para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado de la institución; XII. No entregar dinero, mercancías o valores que no estén amparados con documentos, siempre que el monto de aquel o el valor de los últimos exceda del valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; XIII. Abstenerse de celebrar contratos respecto de los bienes de las instituciones que administren, con cualquier miembro del patronato, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado; XIV. Abstenerse de realizar inversiones u operaciones en general con los bienes de las Instituciones que administren, que impliquen ganancia o lucro para cualquier miembro del Patronato, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado; XV. Cumplir los acuerdos y demás disposiciones de la Junta, en los términos de esta Ley; XVI. Enviar a la Junta un informe anual de las actividades realizadas por la institución dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se informe; XVII. Destinar los fondos de la institución exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales de la misma, de conformidad con el objeto establecido en el estatuto, y XVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.