- Ley
- LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una disputa sobre quién es el patrón o la patrona de un lugar de trabajo, mientras se resuelve legalmente ese pleito, el Consejo Directivo de la Junta va a nombrar a alguien para que haga ese trabajo de manera temporal. Esa persona solo va a estar en el puesto por un rato, hasta que se decida quién es el verdadero patrón.
Texto oficial
Artículo 44.- En caso de controversia sobre el ejercicio del cargo de patrono y entre tanto se resuelve el litigio, el Consejo Directivo de la Junta, designará quien deba ejercer el cargo en forma estrictamente provisional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.