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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una disputa sobre quién es el patrón o la patrona de un lugar de trabajo, mientras se resuelve legalmente ese pleito, el Consejo Directivo de la Junta va a nombrar a alguien para que haga ese trabajo de manera temporal. Esa persona solo va a estar en el puesto por un rato, hasta que se decida quién es el verdadero patrón.

Texto oficial

Artículo 44.- En caso de controversia sobre el ejercicio del cargo de patrono y entre tanto se resuelve el litigio, el Consejo Directivo de la Junta, designará quien deba ejercer el cargo en forma estrictamente provisional.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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